Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100209
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-070 Colon Salgado v. Ortram Aluminum Systems Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JOAQUÍN COLÓN SALGADO, CARMEN ORTIZ ALVARADO Querellantes-Recurridos Vs. ORTRAM ALUMINUM SYSTEMS CORP., WILBERT ORTIZ APONTE Querellados-Recurrentes
KLRA201100209
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 300019099

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El 30 de junio de 2011 emitimos una Sentencia revocando la resolución en reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO) el 9 de febrero de 2011 y devolvimos para la celebración de una nueva vista, ya que la falta de una grabación de la vista en su fondo que permitiera la reproducción de la prueba oral afectaba el derecho a la revisión judicial de Ortram Aluminum Systems Corp. y de Wilbert Ortiz Aponte (en adelante parte recurrente).

Seguido, el 22 de julio de 2011, Joaquín Colón Salgado y Carmen Ortiz Alvarado (en adelante los esposos Colón-Ortiz) presentaron una solicitud de reconsideración.

Primeramente, arguyeron que en el presente caso no existía ni una sola pieza de evidencia que demostrara fehacientemente que las determinaciones de hechos del DACO no estaban sostenidas en el expediente administrativo. Plantearon que este Tribunal no debió revocar la resolución impugnada sin antes darle la oportunidad de que se presentara una exposición estipulada de la prueba. Señalan que con nuestra sentencia les estamos castigando por la incompetencia de la agencia al no mantener y proveer una grabación oficial de la vista administrativa celebrada; además de que, de todas formas, la parte recurrente no demostró la necesidad de que este Tribunal pasara juicio sobre la prueba testifical, según lo exige la Regla 76 de nuestro reglamento.

Igualmente, los esposos Colón-Ortiz sostienen que este Tribunal dictó sentencia sumariamente sin habérsele solicitado, amparados en una moción informativa presentada por el DACO y sin que ellos tuvieran la oportunidad de oponerse. Por último, afirman que la celebración de una vista administrativa, luego de tres años de haberse presentado la querella, sería una extensión innecesaria de la adjudicación del caso.

En vista de los planteamientos esbozados por los esposos Colón‑Ortiz, le ordenamos al DACO que se expresara sobre los méritos de la solicitud de reconsideración. Esta agencia compareció pero para indicarnos que, durante la mudanza de sus oficinas, encontraron los discos compactos con los números correspondientes a este caso ya que, para su sorpresa, la juez administrativa que presidió la vista había tomado la precaución de grabar en disco compacto ante las señales que estaba dando el equipo utilizado para regrabar, el cual finalmente se averió. En vista de ello, planteó que no procedía la devolución del caso para la celebración de una nueva vista.

Dado los planteamientos esbozados por el DACO, el 22 de septiembre de 2011 emitimos una Resolución, en la cual resolvimos reconsiderar nuestra sentencia. Además, le ordenamos al DACO que proveyera la regrabación de las vistas.

Posteriormente, luego de presentados múltiples documentos relacionados a la exposición narrativa y a sus objeciones, los esposos Colón-Ortiz presentaron su alegato en oposición al recurso de revisión. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 2 de julio de 2008 los esposos Colón-Ortiz presentaron ante el DACO una Querella en contra de la parte recurrente, alegando que contrataron a dicha parte para la fabricación de unas puertas y ventanas, las cuales resultaron con desperfectos y que esta incumplió en honrarles la garantía. Arguyeron tener filtraciones de agua entre las ventanas, que la parte recurrente las revisó y quedó en repararlas, pero nunca lo hizo; que instaló cristales más finos que los cotizados, que comenzó a remplazarlos luego de haber admitido el problema, pero nunca terminó; que las cerraduras de las puestas y ventanas no funcionan pese a la reparación que hiciera la parte recurrente; y, por último, que las puertas, las ventanas y sus accesorios estaban corroídos de moho, pero la parte recurrente indicó que su remplazo le correspondía al suplidor. Los esposos Colón-Ortiz solicitaron que se ordenara el remplazo de todas las puertas y ventanas y las piezas oxidadas.

El 21 de agosto de 2008, se realizó la primera inspección por el inspector de querellas del DACO, Luis F. Vega (en adelante el inspector), y se observó lo siguiente:

1) A la puerta trasera falta por remplazar uno de los cristales, el cual su grosor es menor en comparación al de la otra puerta.

2) Varios de los “latches”

de las ventanas están defectuosos.

3) Varios de los accesorios de las ventanas muestran moho en la superficie.

4) Filtración de agua por las ventanas traseras, se roció agua con el uso de una manguera.

Indicó el inspector que ambas partes acordaron que se corregirían los desperfectos y que en un término de 30 días serían citados para una reinspección. En la visita de seguimiento realizada el 13 de noviembre de 2008, el inspector indica que la parte recurrente llevó el cristal de la puerta trasera, pero no lo instaló, que los accesorios que tenían moho fueron remplazados al igual que los “latches”

defectuosos y que la ventana trasera se selló con silicón. Ahora bien, indicó que se realizó una prueba de agua rociando con una manguera y “se observó filtración por las cerraduras, las esquinas y los bordes de los cristales”. Señaló que se había esperado a la parte recurrente en un tiempo razonable, pero nunca llegó. En vista de ello, el inspector recomendó que las partes fueran citadas para comparecer a una vista administrativa para que se adjudicara el caso.

Los días 28 de enero y 17 de agosto de 2009 se celebró la vista administrativa. El DACO indicó que la parte recurrente no asistió el último día de la vista ni excusó su...

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