Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101803
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-073 Bonilla Ortiz v. Alicea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

FERNANDO BONILLA ORTIZ Demandante - Apelado v. BRUNILDA ALICEA Demandada- Apelante
KLAN201101803
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EAC2010-0560 Sobre: Pago Usufructo Viudal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Brunilda Aldea (en adelante “parte apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 6 de diciembre de 2011. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 12 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el 6 de mayo de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI aplicó una expectativa de vida de 11 años a un hombre de 77 años para computar su usufructo viudal. Inconforme con la fórmula utilizada por el TPI, el 19 de mayo de 2011 la parte apelante presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 28 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 7 de noviembre de 2011.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, al igual que el derecho aplicable, se confirma la Sentencia recurrida.

I.

El 10 septiembre 2010 el señor Fernando Bonilla Ortiz (en adelante “parte apelada”) presentó una Demanda ante el TPI, en la cual alegó que había estado casado con la señora Hilda Gloria Acevedo Rojas (en adelante “señora Acevedo”) hasta el fallecimiento de ésta el 10 de junio de 2010, bajo el régimen de separación de bienes. La parte apelada añadió que a la señora Acevedo le sobrevivía una hija, en este caso la parte apelante, quien en repetidas ocasiones le había requerido desalojar la propiedad que alojó a los cónyuges durante su matrimonio, mientras, al tiempo, se negaba a pagar el usufructo viudal correspondiente.

La parte apelante contestó la Demanda el 8 de octubre de 2010 alegando que nunca se había negado a pagar el usufructo viudal y que el mismo ya había sido "conmutado". Posteriormente, el 8 de marzo de 2011 las partes presentaron una Moción sobre Estipulación de Hechos. En dicho escrito las partes dejaron estipulado que la herencia de la señora Acevedo constaba de una casa localizada en la Urbanización Extensión Santa Elvira, una cuenta de ahorro en el Banco Popular de Puerto Rico y ciertos bienes muebles no especificados. Además, fijaron el valor total del caudal en la cantidad de $174,030.00, y el tercio de la misma la cantidad de $58,010. Las partes establecieron que, multiplicado por un 6%, el cómputo era la cantidad anual de $3,480.06.

Así las cosas, el 12 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el 6 de mayo de 2011, el TPI dictó Sentencia incorporando la valoración hecha por las partes sobre el caudal relicto, el cómputo con respecto al tercio y haciendo el análisis correspondiente sobre la expectativa de vida del apelante. Así, multiplicó el tercio del caudal ($58,010.00) por un 6% del crédito anual obtuvo un resultado de $3,480.60 como renta anual. Luego, multiplicó esa renta anual por 7.886875 como factor, lo cual equivale a 11 años al 6%, de lo que obtuvo un resultado de $27,451.06.

Para calcular la expectativa de vida, el TPI utilizó la Tabla de Expectativa de Vida del 2002-2004 de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, Escuela Graduada de Salud Pública, Programa de Demografía y la Tabla de Vida Abreviada para Hombres del 2004-2006 del Departamento de Salud de Puerto Rico. Ambas tablas de vida arrojaron una expectativa de vida aproximada de 11 años para un hombre de 77 años. Por lo anterior, en el uso de su discreción y ante el hecho de que la hija de la causante y el viudo no lograban ponerse de acuerdo sobre cómo habría de pagarse el usufructo viudal, el TPI determinó que dicho usufructo se pagaría a través de un pago global de $27,451.06.

Inconforme con el cómputo realizado, el 19 de mayo de 2011 la parte apelante presentó Moción Solicitando Corrección a Factor de Cómputo. Planteó que cuando la renta anual de $3,480.60 se multiplicaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR