Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101564
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-074 Oyola Oliveras v. Calderón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JORGE OYOLA OLIVERAS Demandante-Apelante Vs. YESENIA CALDERÓN Demandada-Apelada KLAN201101564 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DDI2000-3400 (3006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece Jorge Omar Oyola Oliveras (en adelante el apelante) para solicitarnos la revocación de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (en adelante el TPI), el 18 de noviembre de 2010 y notificada el 15 de septiembre de 2011. Mediante esta, se dispuso que el nuevo pago de la pensión alimentaria fuera de $1,831.00 mensual, a ser pagada por el apelante en beneficio de sus dos hijos menores de edad. Además, se le ordenó pagar $13,680.68 por concepto de deuda retroactiva y $1,500.00 para el pago de honorarios de abogado.

En vista de la incomparecencia de Yesenia Calderón (enadelante la parte apelada), el 12 de diciembre de 2011

emitimos una Resolución dando el caso por sometido para adjudicación. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

Las partes en el caso de epígrafe se divorciaron en el año 2002. Para dicha fecha, se estableció una pensión provisional de $500.00. Luego de varios trámites procesales, en el 2005, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante la EPA) celebró la vista de pensión y recomendó que fuera fijada en la cantidad de $778.64.

En abril de 2008 el apelante presentó una Petición de Impugnación de Pensión Alimentaria, arguyendo que la EPA cometió varios errores en su determinación de pensión, entre ellos el haber calculado gastos escolares por los años en que los menores tenían 2 y 4 años y estaban al cuidado de sus abuelos. Posteriormente, el 2 de junio del mismo año, el apelante obtuvo la custodia temporera del menor Jorge Oyola Calderón y en octubre quedó desempleado, por lo que solicitó que se rebajara la pensión.1

Por su parte, en el 2009 la parte apelada solicitó aumento de pensión. Transcurridos múltiples trámites, el 7 de octubre de 2010 el representante legal del apelante presentó Moción de Renuncia de Representación Legal, en la cual indicó que había perdido comunicación con el cliente. Al día siguiente, el 8 de octubre de 2010 se celebró una vista ante la EPA. Surge del Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, que se le requirió a las partes que presentaran un informe de conferencia entre abogados con antelación a la vista. El apelante nunca presentó su parte del informe ni compareció a esta. De todas formas, aun con la incomparecencia del apelante, la EPA celebró la vista. El 1 de noviembre de 2010 la EPA emitió su informe sobre pensión alimentaria y, basada en la prueba que tuvo ante sí, recomendó fijar la pensión por cierta cantidad. Además, recomendó la desestimación de la solicitud de rebaja de pensión presentada por el apelante en el 2008. Este fue notificado el 24del mismo mes y año. El 18 de noviembre de 2010 el TPI emitió

Resolución acogiendo la recomendación de la EPA y dictaminó lo siguiente:

  1. Modifica la pensión alimentaria en la cantidad de $1,831.00 mensuales, a ser pagada por el Sr. Jorge Oyola Oliveras para beneficio de los menores de edad.

    …

  2. Ordena al Sr. Jorge Oyola Oliveras, pagar la cantidad de $13,680.68, por concepto de retroactividad de la determinación del Tribunal, un primer pago de $4,104.20 en o antes el 30 de noviembre de 2010. A partir del 1 de diciembre de 2010, el plan de pago será de $266.00 mensuales, hasta el saldo total de la deuda.

  3. Fija la cantidad $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado, por cinco comparecencias, a ser satisfecha en el término de 45 días.

  4. Reconoce la reserva de $515.00 de ingresos al padre no custodio, Sr. Jorge Oyola Oliveras, para atender sus propias necesidades, según lo disponen las Nuevas Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 7135 del 24 de abril de2006.

    …

    El 3 de diciembre de 2010 el TPI emitió una orden aceptando la renuncia de representación legal. Meses después, el 2 de mayo de2011 el apelante presentó Solicitud de Relevo de Sentencia bajo Regla 49.2, en la cual indicó que no había sido citado para la vista ante la EPA y que el tribunal no se había asegurado de ello, aceptando la renuncia de su anterior representante legal sin requerirle el cumplimiento con el Canon 20 y la Regla 19 de las de Administración de los Tribunales, sobre renuncia a la representación legal. En vista de ello, consideró que se le había violado su debido proceso de ley, dado que se le impuso una pensión fuera de proporción, basada en falsedades y sin la oportunidad de estar presente en la vista. La parte apelada se opuso.

    El mismo día en que se presentó la solicitud de relevo, se celebró una vista. No obstante, se desprende de la Minuta que no se atendieron los planteamientos esbozados por el apelante en la referida solicitud. Solamente se discutió un plan de pago para el apelante.

    Posteriormente, surge de los autos originales, que el 17 de agosto de 2011 se celebró una vista, en la que se argumentó sobre la solicitud de relevo. El TPI concluyó que el apelante había estado presente cuando la EPA citó para la vista de octubre de 2010. Además, luego de escuchar la posición de cada parte, resolvió ordenar la renotificación, la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR