Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-075 Goldman v.

Puerto Rico Horse Race Track

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN

JUAN

PANEL IV

GOLDMAN, ANTONETTI & CORDOVA, PSC Demandantes v. PUERTO RICO HORSES RACE TRACK, INC., Y OTROS Demandados RUBÉN VALDÉS NAVARRO, SHARON MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Apelantes v. GOLDMAN ANTONETTI & CORDOVA, PSC; ET AL. Apelados KLAN201200083 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CD 2008-2415 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Los apelantes Rubén Valdés Navarro, su esposa Sharon Mercado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En esa sentencia, el tribunal a quo desestimó con perjuicio la reconvención y la demanda contra tercero presentada por los apelantes en contra del Bufete Goldman, Antonetti y Córdova y los terceros demandados por la presentación de una demanda de cobro de dinero incoada por ese Bufete en contra de los apelantes. El Tribunal de Primera Instancia también desestimó con perjuicio la acción en daños contenida en la reconvención y demanda contra tercero por impericia profesional.

Luego de examinar los méritos del recurso de la parte apelante, así como el alegato de la apelada, resolvemos modificar la sentencia apelada para que las desestimaciones de las causas de acción sean sin perjuicio.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen nuestra decisión.

I

El 9 de julio de 2008 el Bufete Goldman, Antonetti y Córdova (en adelante, Goldman) incoó una demanda de cobro de dinero en contra de Puerto Rico Horses Race Track, Inc. (en adelante, Puerto Rico Horses) y sus directores y accionistas, entre ellos, los aquí apelantes, señor Rubén Valdés Navarro, Primer Vicepresidente de Puerto Rico Horses, su esposa Sharon Mercado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Goldman adujo en la demanda que brindó servicios profesionales de representación y asesoría legal a Puerto Rico Horses durante el período de 2005 a 2007 y que esta corporación acumuló una deuda por honorarios de $360,625.22, cuyo pago no ha satisfecho, por lo que le reclamó a los demandados el pago de esa suma, así como intereses por mora a la fecha de la facturación, costas, gastos y honorarios de abogado. Goldman alegó que, para que el bufete siguiera prestándole servicios profesionales a la corporación, estos accionistas ofrecieron y acordaron hacerse responsables en su carácter personal y en forma solidaria por las cuentas atrasadas facturadas a Puerto Rico Horses y por las que Goldman les facturara en el futuro.

Los apelantes Valdés-Mercado contestaron la demanda el 31 de octubre de 2008. Invocaron como defensas que no se responsabilizaron en su carácter personal y de forma solidaria por las alegadas cuentas atrasadas que Goldman facturó y por las que facturaría en adelante; que los trabajos realizados por Goldman no fueron autorizados por ninguno de los demandados y, aun aquellos trabajos que sí se autorizaron, se realizaron de forma negligente, lo que les ocasionó daños; que Goldman no actuó de buena fe ni cumplió con su deber de orientar y explicar adecuadamente el alcance de su representación, ni cumplió con lo requerido por el Tribunal Supremo en cuanto a establecer por escrito todo acuerdo de representación profesional; que Goldman incumplió con sus obligaciones frente a Puerto Rico Horses, por lo que no puede requerir el cumplimiento de una obligación de pago; que Goldman asumió el contrato de representación legal que ostentaba previamente uno de los abogados de Puerto Rico Horses y lo hizo con pleno conocimiento de sus términos y condiciones, los cuales obligaban a Goldman al asumir el contrato; que no existía un compromiso o garantía personal verbal, escrita, directa o implícita por el pago de los servicios a prestarse por ese Bufete; que Goldman pretendió variar los términos acordados para la representación legal de la corporación sin el consentimiento de esa corporación; que para que exista una obligación legalmente exigible, esta debe nacer de la ley o de un contrato legal; y que los apelantes no responden por la deuda de la corporación Puerto Rico Horses.

El 5 de enero de 2009 los apelantes Valdés-Mercado solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dictara una sentencia sumaria parcial a su favor para eliminarlos de la demanda. Argumentaron que al ingeniero Valdés lo protege el principio de responsabilidad limitada, por lo que solo respondía con su aportación al patrimonio corporativo y Goldman no podía ir en contra de los bienes de los accionistas para satisfacer la deuda de la corporación Puerto Rico Horses, debido a que no existe responsabilidad solidaria o mancomunada entre los accionistas de Puerto Rico Horses por las deudas de la corporación. Los apelantes sometieron junto a su solicitud una declaración jurada suscrita por el ingeniero Valdés en apoyo de tales alegaciones y en la que se afirma que la demanda presentada es una fabricación, una ficción y una invención falsa de Goldman.

Goldman se opuso a la solicitud de sentencia sumaria parcial el 21 de abril de 2009 y arguyó que existían hechos importantes en controversia, por lo que no procedía que se dictara sentencia sumaria. Junto a su oposición sometieron una declaración jurada del licenciado Roberto Montalvo Carbia, socio administrador del bufete Goldman, en la que este afirmó que la corporación Puerto Rico Horses llegó como clienta al bufete a través del licenciado Rafael Vélez, cuando el bufete acogió a este último como socio; que cuando se atrasaron los pagos de la corporación Puerto Rico Horses, él se reunió con los señores Rubén Valdés, Miguel Nieves y Rolando Cabral, accionistas mayoritarios de la corporación Puerto Rico Horses, quienes le afianzaron personalmente los pagos atrasados y los que se generaran en el futuro, con tal de que el Bufete continuara rindiéndole servicios a Puerto Rico Horses y no desistiera de los asuntos legales en los que representaba a esa corporación. En esa reunión, las partes acordaron la cantidad máxima a facturarse durante los siguientes tres meses. El licenciado Montalvo declaró, además, que los accionistas ofrecieron saldar la cuenta por la suma de $110,000, la cual se pagaría en un solo pago. No obstante, cuando el licenciado Rafael Vélez se reunió con estos accionistas para aceptar esa oferta de pago, estos le indicaron que el Bufete tendría que ir a cobrarle a cada uno de los accionistas su parte proporcional en los $110,000.

El 28 de abril de 2009 el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia parcial presentada por los apelantes. Posteriormente, el 22 de mayo de 2009 los apelantes Valdés-Mercado presentaron una “Moción Acompañada de Enmienda a la Contestación a la Demanda y Reconvención”. En la contestación enmendada los apelantes reafirmaron que el ingeniero Valdés está protegido por el principio de responsabilidad limitada de la corporación; plantearon que este nunca afianzó ni garantizó de forma expresa, mancomunada o solidaria, ni por escrito, ni verbal, sutil o aparentemente las deudas de la corporación Puerto Rico Horses; que las esposas no responden por las deudas que ellas no suscribieron; y que, por no constar por escrito el contrato de servicios entre Puerto Rico Horses y Goldman, se varió constantemente el contrato al arbitrio del bufete Goldman, en contravención a la mejor práctica de la abogacía.

Los apelantes Valdés-Mercado incluyeron a un gran número de demandados en la reconvención.1 Arguyeron que los apelados reconvenidos, de común acuerdo, ilícita y fraudulentamente se inventaron la causa de acción de solidaridad y afianzamiento personal de las deudas de negocio de la corporación Puerto Rico Horses; que toda esa fabricación es una práctica torticera, negligente y opresiva para causarle problemas a los apelantes en su matrimonio, así como daños mentales y económicos; que el apelante ingeniero Rubén Valdés sufrió daños en sus relaciones de negocios y en su vida matrimonial, al afectarse ambas por esta demanda fabricada que es una invención del bufete Goldman, aprobada por su Comité Ejecutivo y de la que se beneficiaban o pretendían beneficiarse todos los socios de ese bufete.

Asimismo, los apelantes Valdés-Mercado alegaron que Goldman asesoró erróneamente a Puerto Rico Horses en un procedimiento ante la Corte de Quiebras, al presentar un plan de acreedores para adquirir los activos del Hipódromo el Comandante que no cumplió con el requisito de incluir distintas cotizaciones de bancos para el financiamiento, razón por la cual la Corte de Quiebras descalificó ese plan, lo que le causó daños económicos a la corporación estimados en $20,000,000.2

Los apelantes también alegaron que luego de que se perdió el caso en la Corte de Quiebras, Goldman le pasó una factura con la cual Puerto Rico Horses no estuvo de acuerdo y fue objetada; que luego ambas partes negociaron y acordaron por escrito que Puerto Rico Horses pagaría $110,000 para cancelar la cuenta; que la corporación pagaría esa suma de las aportaciones de los accionistas al patrimonio corporativo; que en una reunión sostenida con el licenciado Roberto Montalvo, este requirió arbitrariamente que los accionistas allí presentes dieran un afianzamiento personal o garantía solidaria por los accionistas que todavía no habían aportado a la corporación su parte...

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