Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-076 Colon Rosario v. Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JOSÉ LUIS COLÓN ROSARIO Demandante-Apelado Vs. HÉCTOR TORRES, NIDIA BERRÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Demandados JESSICA LIZ TORRES BERRÍOS Demandada-Apelante KLAN201101748 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BCD2011-0005 Sobre: Cobro de Dinero Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nosotros Jessica Liz Torres (en adelante la apelante), por conducto de su representación legal, y nos pide que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante el TPI), el 20de octubre de 2011. Mediante esta, se le anotó la rebeldía a la apelante y se dieron por admitidas las alegaciones de la demanda y se le condenó a pagar $20,000.00 del total de $74,900.00 reclamado en la demanda y $200.00 en honorarios de abogado por temeridad.

Transcurrido el término reglamentario sin la comparecencia de José Luis Colón Rosario (en adelante el apelado), procedemos a resolver.

I

En enero de 2009 el apelado presentó una demanda en cobro de dinero por la vía ordinaria contra Héctor Torres, Nilda Berrios, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos y contra su hija, la aquí apelante. En la demanda reclamó el pago de un préstamo por la totalidad de $74,900.00 del principal, mas intereses al 20% anual y $10,000.00 en intereses vencidos. Además, reclamó el pago de gastos, costas y honorarios de abogado por una cantidad no menor de $25,000.00.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de mayo de 2011 el TPI celebró una vista en rebeldía. Surge de la Minuta que el padre de la apelante compareció sin estar representado por abogado. Por su parte, la apelante acudió acompañada de representación legal, quien alegó que no había sido debidamente emplazada, ya que su padre fue el que recibió todos los documentos relacionados a la demanda. Igualmente, indicó que estaba disponible para desfilar prueba a los efectos de que no fue emplazada y solicitó que se debía levantar la rebeldía anotada por considerar que la explicación para su incomparecencia constituyó justa causa. El foro de instancia dejó dicho asunto sometido para resolverlo posteriormente, para darle oportunidad al emplazador a comparecer, y procedió a celebrar el juicio en su fondo. El apelado testificó y fue contrainterrogado por el representante legal de la apelante. Finalmente, el TPI fijó una nueva fecha para la celebración de una vista sobre el emplazamiento.

El 26 de mayo de 2011 el TPI celebró la referida vista, en la que testificó el emplazador, Sr. Radamés Vega. El TPI resolvió que, conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de2009, la apelante fue debidamente emplazada, por lo que adquirió jurisdicción sobre ella e indicó que, al haberse recibido la prueba en vista anterior, estaría dictando sentencia.

El 20 de octubre de 2011 el TPI emitió la Sentencia aquí impugnada y determinó que las partes entraron en una serie de contratos de préstamo para uso de un negocio, por la cantidad total de $74,900. No obstante, el apelado no presentó evidencia escrita de cada préstamo ni de las cantidades específicas prestadas en cada ocasión y tampoco estableció las condiciones y términos de repago de los intereses.

El TPI concluyó que la apelante participó del último acuerdo, por la cantidad de $20,000.00, luego de haber comenzado a ayudar a su padre con la administración del negocio. El TPI indicó que la apelante fue quien acudió adonde el apelado para reiterarle la última solicitud de préstamo de su padre y le indicó que este no se encontraba bien de salud; el apelado le entregó $20,000.00. En vista de ello, determinó que, junto a su padre, la apelante se obligó a repagar el dinero prestado.

Así las cosas, el TPI declaró con lugar la demanda y condenó a los padres de la apelante al pago de $74,900.00, más $300.00 por concepto de honorarios por temeridad. Además, condenó a la apelante a pagar solidariamente la cantidad de $20,000 de la cantidad total y le impuso el pago de $200.00 por concepto de honorarios por temeridad.

Inconforme, la apelante acude ante este foro planteándonos los siguientes errores:

ERRÓ

EL...

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