Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-077 Maysonet Robles v. Estado Libre Asociado de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

HÉCTOR E. MAYSONET ROBLES, TATIANA PIZARRO MERCADO, FRANCISCO MERRCADO ÁLAMO
Demandantes - Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
Demandados - Apelantes
KLAN201200088 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D AC2011-1240 (505) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

El apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), por conducto del Procurador General, nos solicita que revisemos una sentencia dictada el 10 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón y notificada el 15 el mismo mes y año. En el referido dictamen se declaró Ha Lugar una “Moción de Sentencia Sumaria”, en la que se solicitó la devolución de un vehículo de motor confiscado o en su defecto su valor de tasación.

I.

El 19 de abril de 2011, la Sra. Tatiana Pizarro Mercado (Pizarro Mercado) y el Sr. Héctor Maysonet Robles (Maysonet Robles) presentaron una demanda

contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), sobre impugnación de confiscación.1

Alegaron que el vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Lancer, año 2004, que aparece registrado a nombre del Sr. Francisco Mercado Álamo en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas, fue confiscado sin que fuera utilizado para la comisión de delito alguno. Por tal razón, solicitaron su devolución o su verdadero y justo valor.

El 13 de mayo de 2011, el Estado presentó su contestación a la demanda. En su escrito sostuvo que el vehículo ocupado fue utilizado en violación a los Arts. 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas y que por dichos hechos se presentaron denuncias criminales contra los apelados. Advirtió que el proceso criminal no ha culminado, de manera que no estaba en posición de informar una determinación final al tribunal sobre el particular. Añadió que el guardalodos derecho del vehículo ocupado estaba desprovisto del número de serie en violación a la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, mejor conocida como “Ley para la Protección Vehicular”, 9 L.P.R.A. sec. 3201.

Finalmente, expuso como defensa afirmativa que el acto de confiscación fue realizado en el ejercicio de un deber ministerial, hecho de buena fe; que la parte demandante no era un tercero inocente y que esta carece de legitimación activa para impugnar la confiscación.

Según consta en el expediente, los hechos que dieron origen a la causa de epígrafe se remontan al 7 de marzo de 2011, cuando agentes del orden público ocuparon el vehículo antes descrito. La ocupación se debió a que alegadamente el vehículo fue utilizado en la posesión de un arma de fuego y 20 municiones sin tener licencia para ello, en violación a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458c y 459. En dicha ocasión, el vehículo era conducido por su propietaria la señora Pizarro Mercado y viajaba como pasajero el señor Maysonet Robles.

A raíz de esos hechos, el 21 de marzo de 2011 se presentaron denuncias contra los señores Pizarro Mercado y Maysonet Robles por violación a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, supra y se halló causa probable para arresto en contra de ambos.

Posteriormente, en la vista preliminar no se determinó causa probable en cuanto a la señora Pizarro Mercado. El Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada; no obstante, el foro primario desestimó la acusación por violación a los términos de juicio rápido dispuesto en la Regla 64(n)(8) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (n)(8).2

En otro orden de cosas, el 8 de junio de 2011 el señor Maysonet Robles presentó una moción solicitando el desistimiento con perjuicio de su causa de acción. Indicó que la misma respondía a que no tenía “interés alguno ni relación alguna de propiedad o posesión con el vehículo objeto de confiscación”.3

La referida moción fue declarada Ha Lugar mediante Sentencia Parcial dictada el 13 de junio de 2011 y notificada el 20 de junio de 2011.

El 8 de agosto de 2011 la señora Pizarro Mercado presentó un escrito titulado “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”, en la cual requirió que le fuese entregado el vehículo o en su defecto el valor de su tasación, más los intereses legales. En apoyo a su posición, adujó que:

El asunto de naturaleza criminal que dio base a la confiscación fue resuelto favorablemente a la acusada Tatiana Pizarro Mercado. En la vista preliminar se determinó no causa probable. Dicha determinación fue apelada por el Ministerio Público. El día 20 de julio de 2011 el Tribunal resolvió desestimar la apelación por incumplimiento con los términos de juicio rápido bajo los términos de la Regla 64(n) (8) de las de...

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