Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200412
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200412 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2012 |
BLANCA IRIS SANFELIZ VIRELLA Y OTROS Demandantes-Peticionarios Vs. VÍCTOR LEANDRO SANFELIZ VIRELLA Y OTROS Demandados-Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC1994-0736 (501) Sobre: Nulidad de Testamento |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.
Comparece Blanca Sanfeliz Virella (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 14 y el 19 de marzo de 2012. Mediante esta, se denegó una solicitud de inspección ocular y una solicitud de paralización de orden de desalojo.
Posteriormente, comparecieron Víctor Leandro Sanfeliz Virella y otros (en adelante la parte recurrida), indicando que el recurso se presentó a destiempo. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.
Del apéndice del recurso surge que el 27 de febrero de 2012 el TPI emitió un Aviso de demolición de una casa de la peticionaria a partir del 30 de marzo de 2012. La parte recurrida solicitó el desalojo de la peticionaria. El 8 de marzo el TPI emitió una Orden reiterando que la peticionaria había construido la casucha a sus espaldas y sin el consentimiento de los demás herederos. En vista de ello, ordenó el desahucio y retiro inmediato de la peticionaria.
La peticionaria presentó una solicitud de reconsideración el 12 de marzo de 2012, en la cual indicó, entre otras cosas, que la casa era su único hogar seguro y que había comunicado al foro de instancia la intención de construir en la propiedad y que este contestó
Enterado. Por tanto, alegó que ello implicaba su anuencia a la construcción. El 14 de marzo el TPI emitió una Orden denegando la reconsideración y reafirmó lo resuelto en la orden del 8de marzo. El mismo día, la peticionaria presentó otra solicitud de reconsideración al desalojo. El 19 de marzo el TPI denegó la referida solicitud de reconsideración.
Inconforme, la peticionaria acude ante este Foro planteándonos que el TPI erró...
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