Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200314
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-083 Bonilla Sanabria v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ISRAEL BONILLA SANABRIA
Recurrente
V
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201200314
REVISIÓN procedente del Negociado de Seguridad de Empleo SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sec. 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Caso Núm. F-0341-11

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El señor Israel Bonilla Sanabria comparece por derecho propio y nos solicita que dejemos sin efecto la decisión emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 28 de marzo de 2012 y notificada al siguiente día. En la misma, confirmó la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la cual le denegó los beneficios del seguro por desempleo y desestimó la apelación presentada por el recurrente. La decisión del Negociado de Seguridad en el Empleo para denegarle tales beneficios se fundamentó en que el señor Bonilla Sanabria abandonó su empleo sin razón justificada para ello. Sin embargo, la razón para desestimar la apelación ante el Árbitro se basó en que el recurso fue presentado tardíamente y sin justa causa para ello.

Luego de evaluar los méritos del recurso a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

El señor Israel Bonilla Sanabria se desempeñaba como “handyman” en Servicios de Apoyo Miramar durante año y medio hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha en la cual renunció a su empleo porque tuvo problemas de transportación. Este solicitó los beneficios de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (“NSE” o “Negociado”). El 14 de diciembre de 2010, el Negociado determinó que el señor Sáez Rodríguez es inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo porque abandonó su empleo sin una razón justificada para ello.

El 11 de enero de 2011, luego de transcurridos veintisiete (27) días, el recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Surge de la resolución recurrida que, luego de presentada la apelación, el señor Bonilla Sanabria no volvió a acudir a las oficinas del NSE hasta el 27 de septiembre de 2011, transcurridos más de nueve (9) meses desde que presentó la apelación. Solicitó que se reconsidere su caso porque desconocía del procedimiento. Se le proveyó oportunidad de ser escuchado mediante la celebración de una vista el 5 de diciembre de 2011. El 8 de diciembre de 2011, el Árbitro emitió una Resolución en la cual desestimó la apelación presentada por el señor Bonilla Sanabria y confirmó la determinación de inelegibilidad. Entendió que el recurrente no presentó evidencia demostrativa de justa causa para presentar la apelación de forma tardía.

El 13 de diciembre de 2011, el recurrente solicitó audiencia ante el...

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