Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-086 Depart. de Educación v. Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Peticionario
vs.
HAYDEE DIANA SANTIAGO
Recurrida
KLCE201200480
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: IMPUGNACION DE LAUDO Caso Núm.: KAC2011-0296

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Este caso trata de un despido efectuado de conformidad con la Ley Núm. 7 de 2009. El recurso impugna una sentencia en la que se concluyó:

No surgiendo del laudo recurrido evidencia de que la empleada recurrida evidenciara fehacientemente que en efecto impugnó el periodo de antigüedad, prevalece entonces la evidencia admitida ante la árbitro de que no lo solicitó a tiempo, razón por la cual, la evidencia documental presentada posteriormente en la vista ante la árbitro fue tardía y fuera del término jurisdiccional de treinta días. (Énfasis nuestro)

Según la prueba dirimida por el Árbitro en este caso, a la peticionaria Haydee Diana Santiago se le calculó erróneamente su antigüedad en el empleo público. Mediante certificación, el Departamento de Educación le reconoció años adicionales de servicio en un período de estudio y trabajo. El laudo revocó el despido por esa razón. Pero no aparece en autos la evidencia de que la peticionaria impugnara la antigüedad que se le notificó el 22 de abril de 2009 dentro del plazo de treinta días dispuesto por ley. El Departamento de Educación recurrió del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia. Como ya vimos, el foro revocó el laudo.

En la moción mediante la cual la apelante Diana Santiago se opuso al recurso presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, afirmó lo siguiente:

A la peticionaria el 22 de abril de 2009 le notificaron que su antigüedad en la Agencia era 13 años, 2 meses y 4 días.

Por no estar de acuerdo impugnó la antigüedad en formulario provisto por la propia agencia. (Énfasis nuestro)

La moción aludida no incluyó ese documento como apéndice. Incluyó la certificación corregida que le entregó la agencia. Allí el Departamento de Educación, además de reconocer los años adicionales de servicio, certificó quela Sra. Haydee Diana Santiago, no impugnó la antigüedad que le fuera notificada el 22 de...

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