Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200468
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-087 Vicente Rivera v. Cortes Luna

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

MARÍA M. VICENTE RIVERA;
MARÍA MILAGROS CORTÉS VICENTE
Parte Recurrida
VS.
WILLIAM CORTÉS LUNA
Parte Peticionaria
KLCE201200468 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: FDI2001-0811 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Comparece el señor William Cortés Luna (Sr. Cortés Luna), mediante recurso de certiorari sobre una orden emitida el 6 de marzo de 2012 y notificada el 8 de marzo de 2012 por la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega el recurso.

I

El Sr. Cortés Luna y la señora María M. Vicente Rivera (Sra. Vicente Rivera) procrearon una hija de nombre María Milagros Cortés Vicente, quien nació el 27 de julio de 1988 y al momento cuenta con 23 años de edad.1 Luego del divorcio de los padres de María Milagros Cortés Vicente, y mientras esta era menor de edad, el TPI fijó pensión alimentaria a ser satisfecha por el Sr. Cortés Luna a la entonces menor por conducto de su señora madre, la Sra. Vicente Rivera mediante Resolución notificada el 3 de julio de 2008.2

El Sr. Cortés Luna presentó el 16 de julio de 2009 Moción de Relevo de Pensión Alimenticia porque su hija se aprestaba a cumplir 21 años el 27 de julio de 2009.3

Luego de presentarse Moción Solicitando No Relevo de Pensión Urgente por la hija del Sr. Cortés Luna, el TPI celebró una vista el 21 de octubre de 2009, a la cual comparecieron las partes junto a sus representantes legales. El TPI notificó el 6 de noviembre de 2009 a las partes la minuta de la vista del 21 de octubre de 2009, que constituye resolución, donde se dispuso lo siguiente:

● Se mantiene vigente la pensión alimentaria.

● Se mantiene el pago de pensión a través de ASUME.

● De bajar la carga académica menos de doce, el peticionario solicitará rebaja de pensión alimentaria y se concederá.

● Al comienzo de cada semestre, la joven debe remitir evidencia de matrículas (notariada por el registrador) y notas.

[…]

Ha lugar el pago se hará directo a la joven, se mantiene el pago de $984.4

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2009, el TPI notificó una minuta enmendada de la vista del 21 de octubre de 2009 como resolución donde ordenó el cierre de la cuenta en la ASUME.

El Sr. Cortés Luna recurrió de la determinación de pensión emitida por el TPI el 21 de octubre de 2009 ante el Tribunal de Apelaciones mediante Escrito de Apelación presentado el 18 de diciembre de 2009 bajo el caso número KLAN200901830.5

Luego de los trámites de rigor, se emitió Sentencia el 29 de marzo de 2010, notificada y archivada en autos el 9 de abril de 2010, mediante la cual se confirmó la Resolución del TPI de no relevar al Sr. Cortés Luna de la pensión alimentaria a favor de su hija de 21 años de edad y de establecer que se continuara con la misma cuantía de $984.00 mensuales que fuera establecida en un procedimiento de fijación de pensión mientras la apelada era menor de edad.6 Luego de presentada Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia y Oposición a Moción de Reconsideración,7 este Tribunal emitió

Sentencia en Reconsideración el 17 de mayo de 2010 en donde resolvió lo siguiente:

En virtud de lo anterior se reconsidera la sentencia emitida el 29 de marzo de 2010 y se revoca la resolución emitida el 21 de octubre de 2009 por el TPI, Sala de Carolina en el caso FDI200I-0811.

Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que a la mayor brevedad, conforme a su calendario celebre una vista en la cual María Cortés Vicente presente evidencia de los gastos que en derecho proceda para establecer una cantidad razonable y la fecha en que ésta terminará.8

En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones, el TPI celebró el 8 de julio de 2010 una vista para recibir prueba de los gastos de la joven María Milagros Cortés Vicente, y para establecer una cuantía razonable de pensión alimentaria para ella. El TPI modificó la pensión alimentaria establecida de forma provisional a $455.50 mensuales efectivo al 1 de agosto de 2010, ordenó a las partes a descubrir prueba y reunirse, y señaló una nueva vista evidenciaria para el 16 de septiembre de 2010.9 Celebrada la vista evidenciaria, el TPI emitió

Resolución el 30 de diciembre de 2010, notificada el 11 de enero de 2011, donde se aprobó la estipulación de las partes para establecer la pensión para la joven María Milagros Cortés Vicente en la cantidad de $455.50 mensuales hasta diciembre de 2011.10

Es decir, luego de escuchar y atender los planteamientos de las partes y recibir prueba sobre la necesidad económica de la joven María Milagros Cortés Vicente y de la capacidad económica del Sr. Cortés Luna, el TPI aprobó la estipulación de las partes y mantuvo vigente la rebaja de pensión a $455.50 efectiva al 1 de agosto de 2010. De esa determinación no se recurrió al Tribunal de Apelaciones.

Posteriormente, mediante orden emitida el 3 de noviembre y notificada el 7 de noviembre de 2011 sobre moción urgente, se señaló vista de desacato para el 1 de febrero de 2012.11

El Sr. Cortés Luna presentó Réplica a Moción Urgente, suscrita el 30 de enero de 2012 por su representación legal, donde reclamó que no adeuda pensión y que tiene crédito a su favor.12

Argumentó el peticionario en su moción ante el TPI que estuvo pagando la cantidad de $984.00 dólares mensuales por más de un año transcurrido desde que éste solicitó la rebaja de pensión y, que se pautó la vista sobre el particular el 21 de octubre de 2009, hasta el 8 de julio de 2010 cuando se modificó provisionalmente la misma. Añade que se emitió Resolución el 30 de diciembre de 2010, notificada el 11 de enero de 2011, donde se aprobó la estipulación de las partes para establecer la pensión para la joven María Milagros Cortés Vicente en la cantidad de $455.50 mensuales hasta diciembre de 2011.13

Insiste el peticionario ante el TPI que continuó pagando la cantidad de $984.00 mensuales, de los cuales alega que nunca se le acreditó la diferencia de lo pagado de más de la cuantía finalmente establecida de $455.50 a pesar de que este Honorable Tribunal Apelativo claramente mediante Sentencia emitida en reconsideración había revocado la determinación de la...

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