Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200181
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-094 Quiñones Monell v. Banco de Sangre de Servicios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HÉCTOR QUIÑONES MONELL
Recurrido
v.
BANCO DE SANGRE DE SERVICIOS MUTUOS
Peticionario
KLCE201200181
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2011-3970 (806) SOBRE: Reclamación Salarial; Ley 379; Ley 180

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nos el Banco de Sangre de Servicios Mutuos (peticionario) y nos solicita que revisemos una Orden de 27 de diciembre de 2011, notificada a las partes el 4 de enero de 2012, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI acogió una moción de reconsideración que presentó el recurrido, Héctor Quiñones Monell, y ello, dentro del caso de reclamación de salarios que instó contra su antiguo patrono, el peticionario. Finalmente, el TPI dispuso en el dictamen recurrido que correspondía entonces el señalamiento de una vista en rebeldía. Seguido, fijó la fecha para la vista.

Inconforme con el dictamen, el peticionario presentó ante nos su recurso de certiorari. Como único error, señaló que el TPI

no debió acoger la moción de reconsideración del recurrido y señalara la vista en rebeldía. Cuestionó que dicho foro emitiera esa determinación, aun cuando antes le había concedido la prórroga que pidió para contestar la reclamación del recurrido, y además, a pesar de que ya había presentado su contestación dentro del término de prórroga concedido.

En reacción al recurso del peticionario, el recurrido presentó su escrito en oposición. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Esbozamos a continuación una breve relación de las incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

El recurrido presentó una demanda contra el peticionario que es su antiguo patrono. En términos generales, pidió compensación salarial por alegadas actuaciones del peticionario, las cuales incidieron desfavorablemente en su derecho a disfrutar del periodo para tomar alimentos. Entre otras reclamaciones, adujo que el peticionario le redujo horas trabajadas y no le pagó horas extras. Fundamentó tales alegaciones en la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la Ley de Horas y Días de Trabajo, 29 L.P.R.A. §§271-299. En su última alegación, el peticionario pidió que se tramitara su causa de acción bajo el procedimiento sumario para el que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. §§3118-3132 (Ley Núm. 2).

Habiendo sido previamente emplazado o notificado del proceso, la representante legal del peticionario presentó una moción de prórroga. En síntesis, adujo que necesitaba tiempo adicional para contestar las alegaciones de la demanda, y ello, principalmente por...

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