Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200178
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200178 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2012 |
LEXTA20120430-095Scotiabank de PR v. Estado Libre Asociado de PR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Número: FAC2011-1239 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) mediante recurso de certiorari y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución del 15 de diciembre de 2011, notificada el mismo día, emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), donde se decretó la paralización de los procedimientos en espera de que se resolviera en el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, una controversia que plantea la inconstitucionalidad de la Ley de Confiscaciones.
Adelantamos que expedimos el auto de certiorari y dejamos sin efecto la Resolución recurrida ante la inexistencia de una norma jurídica que confiera discreción al TPI para abdicar al ejercicio de su jurisdicción.
El presente caso se origina el 9 de marzo de 2011 con la confiscación por parte del Estado de un vehículo marca Toyota Yaris 2009, que fue utilizado en la comisión de infracciones a la Ley de Armas y a la Ley de Sustancias Controladas, así como la violación de los Artículos 252, 291 y 106 del Código Penal. La dueña registral del referido vehículo es la señora Sol T. Lazú Figueroa (Sra. Lazú), y se le notificó a ésta y aquellas personas que pudieran resultar con interés en la propiedad confiscada.
El 19 de abril de 2011, Scotiabank y Universal presentaron una acción impugnando la referida confiscación, al amparo de la derogada Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, 34 L.P.R.A. § 1723 et seq.
Plantearon que el interés de Scotiabank surgía en virtud de que el contrato de venta condicional del vehículo tenía un gravamen anotado a su favor en el Registro de Automóviles del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la Sra. Lazú tenía un balance pendiente de pago. Asimismo, expusieron que el interés de Universal se derivaba de la póliza de seguros expedida a favor de la entidad bancaria para cubrir el riesgo de confiscaciones de la propiedad financiada. En vista de ello, alegaron que eran terceros inocentes, que la confiscación llevada a cabo fue nula e ilegal y que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 era inconstitucional por privar a las personas de su propiedad sin el debido proceso de ley. El Secretario de Justicia fue emplazado el 28 de abril de 2011.
Luego de varios incidentes procesales, el 13 de septiembre de 2011, la parte demandante presentó una Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda. Allí solicitó permiso para enmendar la demanda al efecto de incluir como demandante a la Sra. Lazú, como titular registral del vehículo, para estar acorde con las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. En atención a ello, mediante Orden emitida el 20 de septiembre de 2011 y notificada el día 22 de igual mes y año, el Tribunal de Primera Instancia autorizó la presentación de la Demanda Enmendada.
El 31 de octubre de 2011, los demandantes presentaron Moción...
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