Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200278
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200278 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2012 |
LEXTA20120430-097 Cordero Sepulveda v. Alproem Engineering Contrators
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO
PANEL VI
FLORENCIO CORDERO SEPÚLVEDA | KLCE201200278 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI201000287 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.
La peticionaria, ALPROEM Engineering Contractors Corp., nos pide que revisemos una resolución que declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari presentado.
La querella en este caso1, fue presentada el 9 de marzo de 2010 al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en la que el recurrido, señor Florencio Cordero Sepúlveda reclamó el pago de la mesada, por haber sido despedido sin justa causa, una indemnización por discrimen en el empleo, la cantidad adeudada de ganancia de la compañía y honorarios de abogado. La peticionaria contestó la demanda el 29 de marzo de 20102, en la que negó las actuaciones alegadas y levantó varias defensas.
El 10 de diciembre de 2010, tras varios trámites legales, la peticionaria solicitó que se dictara sentencia sumaria y se desestimara el pleito en su contra.3 El recurrido se opuso.4
El 3 de junio de 2011, la peticionaria presentó otro escrito para suplementar su moción de sentencia sumaria,5 a cuya moción también se opuso el recurrido.6
El 5 de diciembre de 2011, notificada el 7 de diciembre de 2011, el foro primario dictó resolución7 mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria. Consignó en esta los hechos esenciales que no están en controversia. No obstante, concluyó que existen hechos medulares relacionados con las funciones de los puestos de supervisión que existen en la empresa que impiden la resolución del caso por la vía sumaria. Expresó además, que las descripciones, naturaleza y funciones de las clasificaciones ocupacionales de supervisión tienen que dilucidarse comprensiva y detalladamente en un juicio. Respecto a la causa de acción por discrimen por edad, aunque determinó que el recurrido tenía 53 años de edad al ser reclutado por la peticionaria, nada se dispuso.
El 22 de diciembre de 2011 la...
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