Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE20111243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20111243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-099 Hershson Unger v. Unger Rotsztejn

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SANDRA B. HERSHSON UNGER
RECURRIDA
V.
NESTOR H. UNGER ROTSZTEJN
RECURRENTE
KLCE20111243
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm. EDI2009-0339

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El señor Néstor M. Unger Rotsztejn (Sr. Unger o el apelante) presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari para que revisemos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia de Caguas (TPI) de declarar “No ha lugar” su solicitud de revisión de pensión alimentaria. Determinó el TPI que no habían cambios sustanciales en las circunstancias económicas del señor Unger, padre alimentante, y que tampoco habían transcurrido los tres años requeridos para solicitar revisión de la orden de pensión, por lo que denegó su solicitud de rebaja de pensión alimentaria. Por tratarse de un dictamen que puso fin a la controversia entre las partes, acogemos el recurso instado como una apelación.

I.

Los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración son los siguientes.

El 6 de noviembre de 2008, archivada en autos el día 24 del mismo mes y año, el TPI emitió Sentencia en el caso de alimentos presentado por la señora Sandra B. Hershson (apelada o Sra. Hershson) contra el Sr. Unger. En ella el TPI acogió los acuerdos alcanzados por las partes y estableció, entre otros asuntos, que el Sr. Unger debía pagar a la apelada una pensión alimentaria de $8,000 a partir de diciembre de 2008 para beneficio de los hijos menores de edad de ambos.

El 12 de marzo de 2009, apenas tres meses y medio de emitida dicha Sentencia, el apelante presentó, por conducto de su entonces representante legal, el Lcdo. Rubén E. Guzmán Torres, Moción solicitando se refiera el caso a un oficial examinador para la revisión de la pensión alimentaria actual. Alegó en ella que para la fecha en que se acordó la estipulación deseaba terminar con el asunto lo antes posible y confiando en que su situación económica mejoraría aceptó la cantidad de $8,000 como pensión alimentaria. No obstante, su situación económica se había tornado crítica, lo cual provocaba que tuviese que seguir endeudándose para mantenerse al día con los pagos de la pensión. Por ello solicitaba se le brindara la oportunidad de presentar prueba fehaciente que demostrara su situación económica real, de manera que pudiera modificarse la pensión impuesta. La Sra. Hershson se opuso a dicha solicitud y alegó que no habían transcurrido los tres años requeridos en ley para la revisión.

Ante la ausencia de señalamiento de vista, el peticionario presentó un segundo escrito en el que reiteraba su solicitud de revisión de pensión alimentaria. El TPI refirió la solicitud a la Examinadora de Pensiones Alimentaria, Lcda. Anabely Baretty Torres, (EPA), quien señaló vista para el 5 de noviembre de 2009. La Sra. Hershson se opuso a ese señalamiento, puesto que la pensión alimentaria había sido estipulada y además, por estar pendiente ante el Tribunal de Apelaciones un asunto relacionado con la solicitud de relevo de sentencia presentada por el Sr. Unger.1

También adujo que no se encontraba en Puerto Rico, por lo que no podría asistir a la vista.

No empece, la vista se celebró el día señalado. A la misma compareció el Sr. Unger junto a su nueva representación legal, el Lcdo. Tomás J. Ortiz Morales. La recurrida no compareció, pero sí su representante legal, la Lcda. Carmen S. Curet Salim, quien se opuso a la celebración de la vista por no haber transcurrido el término dispuesto por ley para que se celebrase la misma. Por su parte, el Lcdo. Ortiz Morales arguyó que no debía celebrarse la vista puesto que la recurrida no se encontraba en sala, lo que limitaba el derecho a contrainterrogar que le asiste a su cliente y porque la recurrida tampoco había presentado su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). Además, solicitó la inhibición de la EPA por alegadamente existir entre ellos unas diferencias que lo habían obligado a presentar una querella en contra de ésta por un caso anterior. La EPA solicitó al representante legal del peticionario que sometiera su reclamo por escrito para que el mismo fuese evaluado por el TPI. Examinada la Moción de inhibición presentada por el Sr. Unger, el TPI la declaró sin lugar por no surgir del escrito razón alguna en derecho para ordenar la inhibición de la EPA.

Así las cosas y tras la solicitud del apelante, se notificó vista sobre rebaja de pensión alimentaria para el 7 de junio de 2010 y se ordenó a las partes a realizar el descubrimiento de prueba pertinente, incluyendo la entrega de la PIPE. No obstante, por haberse ausentado la Sra. Hershson a la vista y haber comparecido tardíamente su abogada, la vista se reseñaló para el 9 de septiembre de 2010.

La EPA ordenó a la Sra. Hershson a presentar su PIPE con al menos diez días de anticipación.

Finalmente, la vista de rebaja de pensión alimentaria se inició el 9 de septiembre de 2010. A la misma acudieron ambas partes con sus respectivos representantes legales. Comenzado el desfile de prueba, compareció como perito del apelante el contador Gerardo Meléndez Rivera. La apelada objetó este testigo por existir un conflicto de intereses. Alegó que el perito también fue su contable y que iba a declarar sobre corporaciones que todavía no habían sido divididas y en las cuales ella tenía participación. El apelante se opuso a la objeción, puesto que la apelada pudo haber objetado la presentación de ese perito desde que tuvo conocimiento de ello y no esperar al día de la vista. La EPA a cargo de la vista consultó la situación con el juez Jaime Fuster Zalduondo, quien determinó que el perito no podía testificar por existir un conflicto de intereses entre éste y la apelada. Añadió que de surgir alguna reconsideración sobre dicho asunto debía ser planteada por escrito ante este magistrado.

Denegada la comparecencia del perito, la vista se celebró con el testimonio del apelante, Sr. Unger y la prueba documental presentada por éste. Los abogados de las partes realizaron sus respectivos interrogatorios y al...

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