Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201101242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-100 Pierre Paul v. Diaz Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

GERALD PIERRE PAUL Apelante v. RAFAEL DÍAZ ORTIZ, MARÍA MIRANDA CAPELES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelado
KLCE201101242
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EDP2009-0086 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Gerald Pierre Paul (en adelante “parte apelante”), mediante recurso presentado el 29 de septiembre de 2011. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPI”), el 15 de agosto de 2011, notificada y archivada en autos el 31 de agosto de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por la parte apelante contra el señor Rafael Díaz Ortiz, María Miranda Capeles y la sociedad legal de gananciales integrada por éstos dos (en adelante “parte apelada”).

Expirado el término concedido a la parte apelada para presentar su alegato sin que ésta compareciera, examinado el escrito y la evidencia presentada por la parte apelante, al igual que el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que originan la larga disputa entre las partes están recogidos en una Sentencia emitida por el TPI en el caso EACI2007–2266(402). Según dicha Sentencia, las partes convinieron que la parte apelante pintaría una guagua propiedad de la parte apelada por $50.00. Luego de empapelar el vehículo en cuestión, la parte apelante adquirió los materiales necesarios para pintar el vehículo a un costo de $497.00. Comprados los materiales, la parte apelada le indicó a la parte apelante que no tenía dinero en ese momento y que “dejara el asunto así”. Véase, Sentencia emitida por el TPI en el caso EACI2007–2266(402). La parte apelada le prometió a la parte apelante que le pagaría los materiales en plazos de $100.00 mensuales.

Sin embargo, la parte apelada pintó la guagua aprovechando los materiales que había comprado la parte apelante, sin pagar los mismos. La parte apelante reclamó el dinero adeudado, más la parte apelada se negó a pagarle.

El deseo legítimo de la parte apelante de hacer valer lo convenido, frente al oportunista empeño de la parte apelada de faltar a su palabra, produjo entre las partes un profundo encono que, a su vez, propició varios procesos judiciales contra una y otra parte. Entre éstos, una Querella al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, 32 L.P.R.A. §2871 et seq., conocida como la Ley de Estados Provisionales de Derecho, presentada por la parte apelante ante el TPI y ciertas denuncias producto de un altercado ocurrido entre las partes el 21 de diciembre de 2004 en el Terminal de Guaguas Públicas de Caguas. Por ese incidente, se presentaron contra la parte apelante varias denuncias por alteración a...

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