Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101650
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-108 Ramirez Salcedo v. Lasanta Umpierre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ISIS N. RAMÍREZ SALCEDO
Demandante Apelada
v.
PEDRO J. LASANTA UMPIERRE, GABRIEL LASANTA UMPIERRE,
Demandados Apelantes
AVANZADA DE LA VERDAD, INC.
Demandada
KLAN201101650
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2003-0357 (902) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El 23 de mayo de 2003 la abogada Isis Ramírez Salcedo presentó demanda de cobro de dinero contra los hermanos Pedro y Gabriel Lasanta Umpierre. Alegó que le debían $300,000 por concepto de servicios profesionales en un caso de liquidación de bienes hereditarios. Según la abogada, gracias a su intervención profesional los hermanos Lasanta Umpierre pudieron recibir bienes valorados en aproximadamente $1,500,000 que se encontraban bajo el control de la hermana de éstos, la señora Myrna Lasanta

Umpierre. En síntesis, después de agotados múltiples trámites judiciales, se celebró el juicio en su fondo.

Tras dirimir la prueba, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sobre la base de los siguientes hechos. Los transcribimos en toda su extensión porque todos ellos y cada uno justifican la decisión que debemos tomar.

  1. El 8 de mayo de 2000 los codemandados Pedro J. Lasanta Umpierre y Gabriel Lasanta Umpierre contrataron los servicios profesionales de Ramírez Salcedo para que los representara en un caso sobre Partición y Adjudicación de Herencia.

  2. Cada codemandado suscribió con Ramírez Salcedo un Contrato de Servicios Profesionales en el que se obligó a pagar de forma contingente el 20% del valor de los bienes o del efectivo que recibieran en el referido caso como resultado del trabajo realizado por la abogada. Cada codemandado pagó además $1,000.00 como depósito para gastos, incluyendo los de la presentación de la demanda y los sellos.

  3. El 23 de mayo de 2000 los codemandados presentaron, por conducto de Ramírez Salcedo, una Demanda sobre Partición de Herencia ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, Civil Núm.: E AC2000-0231 (401) (“Caso de la Herencia”). El caso versaba sobre la partición y adjudicación de los bienes del caudal de don Pedro Lasanta Gómez, padre de los aquí demandados. Se alegó que esos bienes se habían puesto a nombre de la Avanzada de la Verdad, Inc., corporación sin fines de lucro establecida por el Causante, la que estaba bajo el control de la Sra. Myrna Lasanta Umpierre, hermana de los aquí codemandados. En la Demanda no se hizo alusión alguna a que la Avanzada le adeudara algún dinero a don Pedro Lasanta Gómez.

  4. En el Caso de la Herencia también figuraba como codemandado el Sr. Roberto Lasanta Umpierre, hermano de los aquí demandados. Este, sin embargo, nunca contestó la demanda.

  5. El 21 de junio de 2000 la codemandada Myrna Lasanta Umpierre presentó su “Contestación a Demanda”. Negó las alegaciones de la demanda y, entre las defensas afirmativas, expresó que las propiedades que se mencionaban en la demanda no formaban parte del caudal relicto de don Pedro Lasanta Gómez, ya que pertenecían a la Avanzada de la Verdad, Inc.

  6. Ante tal alegación, y a base de la información que proveyó el aquí demandado Pedro J. Lasanta Umpierre, el 27 de octubre de 2000 Ramírez Salcedo solicitó permiso para enmendar la demanda y traer al pleito a la Avanzada de la Verdad, Inc. por ser ésta un alter ego del difunto padre de los Hermanos Lasanta Umpierre. Los aquí demandados alegaron que la Avanzada de la Verdad, Inc. y el padre de éstos, don Pedro Lasanta Gómez, eran una misma persona. Al describirse los activos de la Avanzada se incluyó una deuda por cobrar de $46,988.78, más sus intereses.

  7. El aquí codemandado Pedro J. Lasanta Umpierre le informó a Ramírez Salcedo que la Avanzada de la Verdad, Inc. se había incorporado para poder acogerse a ciertos beneficios contributivos, pero que en realidad era un alter ego de su padre, don Pedro Lasanta Gómez.

  8. Fue el propio codemandado Pedro J. Lasanta Umpierre quien proveyó a Ramírez Salcedo el documento titulado “Puntos a Aclarar en la Demanda”. En el mismo, entre otros particulares, se hizo un detalle de las rentas que la Avanzada recibió en los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

  9. El codemandado Pedro J. Lasanta Umpierre, además, le proveyó a Ramírez Salcedo información sobre el caso de la Avanzada de la Verdad, Inc. v. Virginia Rivera Oyola, Civil Número CS86-1003 (611) de Cobro de Dinero, en la Sala Superior de Caguas (“Caso de los Bienes Gananciales”).

  10. En el Caso de los Bienes Gananciales, la Avanzada de la Verdad, Inc. presentó una Demanda sobre Cobro de Dinero contra doña Virginia Rivera Oyola, la exesposa del Causante.

    Ésta, a su vez, instó una Reconvención sobre Liquidación de Bienes Gananciales.

    Fue entonces cuando se alegó que los bienes gananciales aparecían bajo el nombre de la corporación, la que era el alter ego de don Pedro Lasanta Gómez.

  11. En la Reconvención doña Virginia Rivera Oyola alegó que los bienes inmuebles de la Avanzada de la Verdad, Inc. se compraron y se edificaron con dinero ganancial.

    Estos bienes son los mismos que se describieron en la Demanda y en la Demanda Enmendada del Caso de la Herencia en el que Ramírez Salcedo representó a los Hermanos Lasanta Umpierre.

  12. Doña Virginia Rivera Oyola alegó en la Reconvención que la Avanzada de la Verdad, Inc. era un alter ego del causante Pedro Lasanta Gómez. Esta alegación es la misma que hicieron los aquí demandados en el Caso de la Herencia, en el que comparecieron como demandantes representados por Ramírez Salcedo.

  13. Sobre este particular, en la Reconvención presentada por doña Virginia Rivera Oyola específicamente se alegó lo siguiente:

    (1) La demandante La Avanzada de la Verdad, es un alter ego de Pedro José Lasanta Gómez y Virginia Rivera Oyola. (2) Pedro José Lasanta Gómez y Virginia Rivera Oyola son dueños en común diviso de todas y cada una de las propiedades que se relacionan en la demanda e inclusive, la parcela que se relaciona en el apartado 4 de la demanda es de la exclusiva propiedad de la demandada Virginia Rivera Oyola. (3) Que Pedro José Lasanta Gómez y Virginia Rivera Oyola estando casados construyeron todas las edificaciones que se relacionan en la demanda de epígrafe e inclusive construyeron edificaciones en distintos solares y/o inmuebles que se relacionan como las parcelas 113, 130, 121, 123 y 127. (4) Que Pedro José Lasanta Gómez obtenía el producto de los alquileres de todas y cada una de las propiedades y/o edificaciones e inclusive con dicho dinero pagaba honorarios de abogado y compró una casa a Milagros Rivera Robles en la Urbanización La Arbolada. (5) La demandada Virginia Rivera Oyola le reclama a Pedro José Lasanta Gómez una suma no menor de $150,000.00 por concepto de las rentas que ha dejado de percibir todo esto debido a la conducta y manejos turbios hechos por Pedro José Lasanta Gómez. Asimismo la demandada Virginia Rivera Oyola tiene una participación en común pro-indiviso equivalente a la mitad de todas y cada una de las propiedades inmuebles a nombre de la Avanzada de la Verdad, Inc. por ser dicha corporación un alter ego de Pedro José Lasanta y Virginia Rivera Oyola; dichas propiedades se valoran en una suma no menor de $400,000.00

    (6) Que debido a la conducta negligente de Pedro José Lasanta Gómez el Departamento de Hacienda le está cobrando por concepto de contribución sobre la propiedad y otros conceptos a la demandante Avanzada de la Verdad, inc. la suma de $92,013.16 por concepto de contribución sobre la propiedad y otros conceptos; dicha conducta ha perjudicado los intereses propietarios de la demandada Virginia Rivera Oyola pues se han acumulado intereses sobre la mencionada deuda que montan a la suma de $59,450.72; el contra demandado, Pedro José Lasanta Gómez le es responsable a la demandada reconvencionista Virginia Rivera Oyola por dicha cantidad. (7) Que la Avanzada de la Verdad, Inc.

    y Pedro José Lasanta Gómez y Virginia Rivera Oyola son la misma persona.

  14. La Estipulación que puso fin al Caso de los Bienes Gananciales fue suscrita el 14 de abril de 1988. En ésta se dispuso lo siguiente:

    1. Que la parte demandante y la parte demandada desisten de la demanda y reconvención radicados en este caso, con perjuicio y sin especial condena por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

    2. Que la parte demandante y la parte demandada se comprometen a segregar en 3 porciones la finca 10,303 inscrita al folio 124, del tomo 388 de Caguas incluyendo cada una de las porciones a segregarse una (1) de las estructuras edificadas en dicho fundo e inscritos en el Registro de la Propiedad. Cada porción de terreno tendrá la cabida que razonablemente requiera su estructura para poder ocupar las mismas.

    3. Que de esas...

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