Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201100884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100884
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-117 Colon Casiano v. Ventanas Al Valle Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

HÉCTOR L. COLÓN CASIANO Demandante- Apelado v. VENTANAS AL VALLE INC Demandados Apelante
KLAN201100884
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EAC2009-0242 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nosotros Ventanas al Valle, Inc. (en adelante “parte apelante”) mediante recurso de Apelación presentado el 27 de junio de 2011. Nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 27 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el 4 de mayo de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el señor Héctor L. Colón Casiano (en adelante “parte apelada”). El 18 de mayo de 2011 la parte apelante presentó Moción Solicitando Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Orden dictada el 24 de mayo de 2011, notificada y archivada en autos el 26 de mayo de 2011.

Examinados los escritos de ambas partes, al igual que el derecho aplicable, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 1 de junio de 2009 la parte apelada presentó Demanda de devolución de opción en contra de la parte apelante. Alegó que el 15 de febrero de 2008 ésta suscribió un Contrato Uniforme de Compraventa sobre Apartamento Sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal (en adelante “Contrato”) con la parte apelante para la compraventa del apartamento 246 del proyecto Ventanas de Gurabo. Por medio de dicho Contrato, la parte apelada depositó la suma de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de opción a compra. La parte apelada alegó que, conforme a la cláusula 21 del Contrato, de ésta no poder conseguir el financiamiento para la compra del apartamento, la parte apelante tan sólo podría retener la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) del depósito de opción. Debido a que la parte apelada no pudo conseguir el financiamiento para la compra del apartamento, en la Demanda ésta reclamó la devolución de los nueve mil novecientos cincuenta dólares ($9,950.00) que alegadamente le correspondían conforme a lo dispuesto en el Contrato en la cláusula 21.

El 4 de noviembre de 2009 la parte apelante presentó Contestación a la Demanda. Alegó como defensa afirmativa que las actuaciones de la parte apelada contribuyeron a la ocurrencia de los hechos alegados, por lo que éste está impedido de reclamar por sus propias actuaciones al haber incumplido con sus obligaciones contractuales.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2011 la parte apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria en la cual solicitó al TPI que emitiera sentencia sumaria a su favor bajo la cláusula 21 del Contrato, por no existir controversia de hechos real y sustancial. El 10 de marzo de 2011 la parte apelante presentó Moción en Oposición a Sentencia Sumaria, haciendo alusión a la aplicabilidad de la cláusula 27 del Contrato a los hechos alegados en la Demanda. La referida cláusula dispone que:

[e]l Comprador reconoce y acuerda, que su obligación de ser diligente y no incurrir en dilaciones, es una condición esencial de este Contrato, y que si (i) faltara a la cita que se le notifique para el otorgamiento de las escrituras sin causa justificada y sin excusarse previamente por escrito, o (ii) si fallara por más de cinco (5) días en atender cualquier otro requerimiento que le hiciera la vendedora en relación con el trámite del préstamo hipotecario o la compraventa del apartamento, en cualquiera de tales eventos la Vendedora podrá dar por terminado este Contrato por abandono del mismo por parte del...

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