Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-124 Operating Partners v. Navas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

OPERATING PARTNERS CO., INC., como agente de servicio de RNPM, LLC
Apelada
v.
SUCESIÓN DE MANUEL RICARDO NAVAS Y SUCESIÓN DE JOSEFINA PAVÍA VILLAMIL
Apelante
KLAN201200269
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2010-1496 SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca (vía ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

I.

Compareció ante nosotros por derecho propio el Sr.

Manuel Navas Pavía (apelante), mediante recurso de apelación para solicitar la revisión de una sentencia dictada el 8 de diciembre de 2011 y notificada el 14 de diciembre de 2011. Según indicó el apelante, esta sentencia fue enmendada nunc pro tunc el 24 de enero de 2012 y notificada nuevamente el 31 de enero de 2012.

Luego de examinar el recurso junto a sus anejos, así como los autos originales del caso, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

II.

En el presente caso, First Bank presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Sucesión de Manuel Ricardo Navas Amador, compuesta por Josefina, Manuel, María de los Ángeles, todos de apellidos Navas Pavía, y su viuda, la Sra. Josefina Pavía Villamil, en cuanto a la cuota viudal usufructuaria. Ante el fallecimiento de la Sra. Josefina Pavía Villamil, se enmendó la demanda para sustituir partes, por lo que la acción prosiguió en contra de la sucesión del Sr. Manuel Ricardo Navas Amador y la de la Sra. Josefina Pavía Villamil, compuesta por sus hijos Josefina, Manuel y María de los Ángeles, todos de apellidos Navas Pavía. Además, durante el transcurso del proceso judicial la parte demandante fue sustituida por Operating Partners Co, Inc. (Operating), que compareció como agente de servicios de RNPM, LLC., que a su vez fue el sucesor de los derechos de First Bank.

Ante la falta de contestación de la demanda por parte de las codemandadas Josefina y María de los Ángeles, la parte demandante le solicitó al foro apelado que se les anotara a estas la rebeldía, más no al Sr.

Manuel Navas Pavía, quien había contestado la demanda. Dicha moción fue presentada el 10 de junio de 2011. Sostuvo la parte demandante que era tenedora de un pagaré hipotecario que gravaba la propiedad descrita en la demanda, garantizado con una primera hipoteca que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad, y que ante la falta de pago de las mensualidades a partir del 1 de noviembre de 2009, la deuda estaba vencida, líquida y exigible, y procedía se dictara sentencia a su favor. A dicha solicitud de anotación de rebeldía se acompañó una declaración acreditativa de que la parte demandada no se encontraba prestando servicio militar, no era menor de edad ni incapacitada, copia del pagaré hipotecario así como de la escritura de hipoteca y un estudio de título juramentado. Además se acompañó una declaración suscrita por un oficial de Operating como agente de servicios de RNPM, LLC, acreditando las sumas adeudadas y que la deuda era líquida y exigible. Con ello se sometió además un proyecto de sentencia en rebeldía para la consideración del Tribunal.

A pesar de que en el título de la moción la parte demandante solicitó la anotación de rebeldía y que se dictara sentencia en rebeldía en contra de los dos demandados que no habían presentado alegación, con exclusión del Sr. Manuel Navas Pavía, quien había comparecido al pleito, en la súplica de esta solicitó que se dictara sentencia en rebeldía a favor de la parte demandante. Es decir, en la referida súplica no se excluyó al Sr.

Manuel Navas Pavía. Así, y a pesar de constar en el expediente judicial la contestación a la demanda del Sr. Manuel Navas Pavía presentada el 13 de enero de 2011 en la cual, entre otras defensas afirmativas, levantó que la deuda no era líquida ni exigible, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra todos los demandados.

Mediante moción de reconsideración oportunamente presentada, el señor Navas Pavía le indicó al foro apelado que era menester la celebración de una vista evidenciaria antes de dictar sentencia, pues contrario a lo expuesto mediante la declaración jurada que se acompañó a la solicitud de sentencia, el interés pactado no fue al 10% sino que era un interés variable, lo cual por su naturaleza requería de la presentación de prueba para poder realizar el cómputo correspondiente. En consecuencia, planteó que la deuda no era líquida. Además indicó el señor Navas Pavía que existía controversia sobre cierta contribución especial que alegaba el Departamento de Hacienda que se adeudaba, que también requería de la presentación de prueba. Por último, sostuvo que el foro apelado no había emitido un dictamen sobre una solicitud de notificación de los procedimientos al Administrador Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR