Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201000607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-125 García González v. Puig

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MANUEL A. GARCÍA GONZÁLEZ
Demandante-Apelante
v.
JUAN CARLOS PUIG, SECRETARIO DE HACIENDA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JORGE RAFAEL URRUTIA VALLES; GONZÁLEZ Y GOENAGA, INC.
Demandados-Apelados
KLAN201000607
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2009-2851 (907) SOBRE: Injunction, Violación de Derecho Civiles

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Ramos Torres1

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Manuel A. García González (García o apelante) nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 1 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, se declaró no ha lugar la demanda de injunction y violación de derechos civiles presentada por García contra Juan Carlos Puig, Secretario de Hacienda, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), Jorge Rafael Urrutia Vallés y González y Goenaga, Inc.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

I.

A continuación hacemos un breve resumen de los hechos de este caso, según surgen de la sentencia apelada.

En respuesta a una invitación (Request For Proposal o RFP) del Departamento de Hacienda (Hacienda), García sometió una propuesta para el Programa de Administración de Riesgos y Seguros para fungir como productor (antes corredor) de seguros. La Oficina de Seguros Públicos de Hacienda le notificó un Aviso de Adjudicación el 15 de mayo de 2009, donde le informaba que había sido considerado favorablemente para dar servicios como productor de seguros a: 1)

Administración de Corrección; 2) Administración de Instituciones Juveniles; 3)

Departamento de Educación; y al 4) Instituto de Tecnología de Puerto Rico. El período cubría desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011.2 A tenor con la adjudicación, el contrato entre el demandante y el Estado ascendería aproximadamente a la suma de $450,000.00 en comisiones estimadas.

García aceptó la adjudicación y entregó los documentos que Hacienda le requirió, incluyendo $222,000.00 (el 50% comisiones estimadas) en concepto de fianza.3 Posteriormente, según requerido por Hacienda, García compareció el 29 de mayo de 2009 a la Oficina de Servicios Públicos de esa agencia para la firma del contrato. Al recibir el mencionado contrato, García se percató de que solo ofrecería sus servicios a la Administración de Terrenos, agencia que no estaba incluida en el Aviso de Adjudicación. Además, el contrato era por $15,000.00, en lugar de los $450,000.00 señalados anteriormente. García se negó a firmar dicho acuerdo.

A García se le informó en Hacienda que hubo unos errores en el proceso de adjudicación y que se le había enviado una carta al respecto. García recibió la referida carta vía fax4, que, en lo pertinente, leía como sigue:

Hacemos referencia a la comunicación que le fuera entregada el viernes, 15 de mayo de 2009, mediante la cual se le notificó la determinación que tomó el Departamento de Hacienda de Puerto Rico referente a la otorgación de contratos para la correspondiente emisión de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades públicas.

Los procesos llevados a cabo resultaron en un sinnúmero de errores en la emisión de su carta, así como de otras cartas que fueron igualmente emitidas. Próximamente usted habrá de recibir, o será notificado, de una nueva fecha de reunión para la entrega de las cartas corregidas.

Si en otro asunto podemos serle de utilidad, no vacile en comunicarse con el que suscribe.5

Así las cosas, García presentó una primera demanda el 1 de junio de 2009, donde solicitó un entredicho provisional y luego un injunction preliminar ordenándole al Secretario de Hacienda no adjudicar a otro promotor las cuatro cuentas ofrecidas a él originalmente. Además, solicitó del Tribunal que emitiera un injunction permanente ordenándole al Secretario de Hacienda a firmar los contratos correspondientes a la notificación original de 15 de mayo de 2009.

Mediante sentencia emitida el 11 de junio de 2009, notificada el 16 del mismo mes y año, el TPI desestimó la demanda por falta de parte indispensable. Ello, por no incluirse como partes demandadas a Jorge Rafael

Urrutia Vallés y a González & Goenaga, Inc., productores de seguros a quienes se les adjudicaron las cuentas del Departamento de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles y del Departamento de Educación, respectivamente.

Posteriormente, el 7 de julio de 2009 García presentó nuevamente una demanda contra el ELA, el Secretario de Hacienda, Jorge Rafael Urrutia Vallés y a González & Goenaga, Inc (los apelados). En la misma García adujo que no había recibido notificación alguna con la cual impugnar la segunda adjudicación de Hacienda, y que tampoco se le había informado en qué consistieron los alegados errores que se...

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