Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-126 Bevilacqua v. Novotel Tourism

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

LUIS BEVILACQUA; YUKI YU, INC.
Demandantes - Apelados
v.
NOVOTEL TOURISM, CORP., et al
Demandados – Apelantes
KLAN201200262 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D AC2009-2778 (703) Sobre: Cobro de Dinero; Daños por incumplimiento de contrato; Nulidad de contrato; Cumplimiento específico de contratos; enriquecimiento injusto

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

La parte apelante, Brasas Latin & Bar, Inc. (Brasas) nos solicita que revisemos una sentencia parcial dictada el 13 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificada a las partes el 18 de febrero siguiente, mediante la cual el Tribunal declaró nulo e inválido el contrato de inversión otorgado entre la parte apelante y Luis Bevilacqua, el apelado, el 20 de marzo de 2006.

Contando con la comparecencia de las partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

A continuación, narramos los hechos, según surge de las determinaciones del Tribunal del Primera Instancia en la Sentencia del 3 de octubre de 2011, notificada el 11 de octubre de 20111.

El 9 de julio de 2001 las partes en este caso suscribieron un contrato de compraventa de varios restaurantes de comida japonesa denominados Yukiyu. Como precio en el contrato establecieron la cantidad de $675,000, de los cuales la parte apelante entregó al apelado la suma de $75,000. Surgen del expediente múltiples intentos de cobro del remanente por parte del apelado que resultaron infructuosos.

En el año 2003, la parte apelante hizo una oferta transaccional al apelado para el saldo de la deuda. Esta conllevaba un pronto pago de $50,000 y pagos de $5,000 mensuales hasta el pago total de lo adeudado. El apelado no aceptó la oferta y presentó una contraoferta, que proponía un pronto pago de $150,000 y pagos mensuales de $5,000 hasta el saldo de la deuda. Sin embargo, las partes no lograron un acuerdo.

En marzo de 2006, el apelado acudió al restaurante Yukiyu perteneciente a la parte apelante y nuevamente le propuso que le pagara lo adeudado, haciendo un pronto pago de $150,000 y pagos mensuales de $5,000 hasta saldar la deuda.

También le llevó ciertos recibos de agua, luz, teléfono, entre otros, que sumaban $5,000 en total, de un edificio que el apelado había vendido a Novotel Tourism Company, propiedad de la parte apelante. Uno de los apelantes, el señor Engel (Engel) recibió los recibos presentados por el apelado, sin negar que existía una deuda por dichos conceptos.

Varios días después, el apelado regresó al restaurante para saber si evaluaron la oferta. Un empleado del restaurante le entregó una carta que indicaba que no podía estar allí y que, de tener alguna duda, debía comunicarse con el Lcdo. Bigas2. No obstante, el apelado acudió nuevamente al restaurante el 20 de marzo de 2006, para indagar sobre el pago de los depósitos por concepto de las utilidades.

Al llegar al lugar, un empleado se le acercó y le dijo que tenía una llamada telefónica. Al contestar el teléfono, la llamada era del Lcdo. Bigas, quien le reclamó por estar allí a pesar de la comunicación que le había cursado. El apelado le contestó que había ido por el pago de las utilidades, a lo que el abogado alegadamente le contestó: “Tu problema es $5,000, ven a mi oficina y lo resolvemos”.

Así las cosas, el apelado acudió a la oficina del abogado y esperó por Engel.

Cuando este llegó, el representante legal de la parte apelante les entregó a ambos una copia de un contrato para que lo leyeran. El mismo tenía como partes al apelado y a Novotel Tourism Company y contenía en su primera página la palabra “draft”. Según surgía del borrador, el apelado se obligaba a renunciar a cualquier reclamación sobre los depósitos de las utilidades de un edificio en el Viejo San Juan que el apelado vendió a Novotel.

Por su parte, Engel le indicó al abogado que no olvidara hacer las correcciones en el documento y el Lcdo. Bigas contestó: I´ll take care of it. Cuando el apelado terminó de leerlo, afirmó que todo estaba bien y se lo entregó al abogado, quien rompió los documentos y los botó.

Posteriormente, imprimió tres copias desde su computadora. El representante legal se levantó de su silla y por encima de su escritorio, con el contrato en la mano, instruyó al apelado a que iniciara cada página y firmara el contrato. Más tarde llegó el notario y se notarizó el contrato, se le entregó un cheque al apelado por la suma de $5,000 y una vez lo recibió, este se fue. Al día siguiente, el apelado cambió el cheque y guardó copia del contrato.

Dos años más tarde, el apelado acudió a un abogado para que examinara unos documentos. Al ver los documentos, el abogado llamó al apelado para discutir un contrato que este había firmado donde renunciaba a demandar por la deuda de compraventa de los restaurantes Yukiyu a cambio de la suma de $5,000. El apelado respondió que él no había firmado tal acuerdo3. Al acudir a la oficina del abogado, leyó el contrato y afirmó que el contrato que había firmado no era igual al documento que se le había entregado. Señaló que en el contrato que él había firmado acordó renunciar a reclamar una o varias cosas relacionadas al edificio vendido a Novotel Tourism Company, mientras que en el contrato de inversión que le entregaron decía que el apelado había renunciado a la deuda por concepto de la venta de restaurantes Yukiyu de al menos $550,000 por $5,000.

Así pues, el apelado incoó una demanda en la que alegó que la parte apelante incumplió un contrato donde el apelado vendió un edificio a Novotel, reclamando $300,000 en cobro de dinero, incumplió también el contrato en el que vendió el restaurante Brasas y reclamó $1,000,000 y que la parte apelante engañó al apelado al inducirlo a firmar un contrato donde renunciaba al cobro de $1,000,000 a cambio de $5,000, por lo que solicitó la nulidad del contrato.

Por su parte, la parte apelante contestó la demanda y adujo que el contrato de inversión era válido y no adolece de defectos. Estos presentaron una moción solicitando sentencia sumaria, la cual fue denegada por el foro de instancia por entender que existían controversias de hechos esenciales en cuanto a la responsabilidad de la parte apelante de pagar la alegada deuda y correspondiente daño4.

El foro primario celebró una vista evidenciaria en la que, mediante resolución, decretó nulo el contrato de inversión otorgado entre las partes el 20 de marzo de 2006, partiendo de las determinaciones de hechos que tomó, tras dirimir la credibilidad de los testigos. La parte apelante acudió ante este Tribunal para que revisara la resolución emitida. Este Tribunal desestimó el recurso presentado por ser prematuro y remitió el caso al foro sentenciador para que le imprimiera finalidad al dictamen y procediera a notificar correctamente a las partes la sentencia parcial emitida5.

Posteriormente, el 18 de enero de 2012, el foro de instancia notificó correctamente a las partes la referida sentencia parcial. De esa determinación, la parte apelante acude ante nos y sostiene que incidió el foro primario al decretar nulo el contrato de inversión suscrito entre las partes. En síntesis, cuestiona la apreciación de la prueba y la aplicación del derecho.

II.

A.

Validez del contrato

Es una norma ampliamente conocida que existen tres requisitos indispensables para la validez de los contratos: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea...

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