Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-128 Consejo de Titulares del Cond. Costa Linda v. Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO COSTA LINDA
Demandante - Apelado
v.
CARLOS JIMÉNEZ, por sí; y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal
Demandados - Apelante
KLAN201200237 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil núm.: D 2CD2009-0572 (202) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Se nos pide que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 22 de diciembre de 2011, notificada a las partes el 12 de enero siguiente. Mediante esta, se adjudicó sumariamente la responsabilidad del señor Carlos Jiménez y la sociedad legal de gananciales (parte apelante) y se le ordenó pagar $7,890.00 al Consejo de Titulares del Condominio Costa Linda (Consejo). El foro primario indicó que dicha suma aumentaría a razón de $100.00 mensuales, por concepto de cuotas de mantenimiento, más los intereses legales y $900.00 en honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I.

El 2 de febrero de 2001 se otorgó ante el Notario Orlando Martínez Sotomayor la escritura matriz del Condominio Costa Linda ubicado en Luquillo. La parte apelante adquirió mediante escritura de compraventa el apartamento 101 de dicho condominio. Como parte sus obligaciones, la parte apelante realizó pagos por cuotas de mantenimiento y una derrama. En mayo de 2007 el Consejo de Titulares aprobó una derrama que le requería a la parte apelante pagar la suma de $2,500.001.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2009, el Consejo presentó una demanda2 contra la parte apelante en cobro de dinero por la suma de $6,040.00 en concepto de pago de intereses, penalidades, costas, gastos, todas aquellas cantidades vencidas (cuotas, derramas, seguros, intereses y penalidades) y una cantidad razonable para el pago de honorarios de abogado.

Por su parte, la parte apelante contestó la demanda y en un escrito posterior solicitó sentencia sumaria y que se declarara sin lugar la demanda de cobro de dinero arguyendo que para septiembre de 2009 no se había constituido el régimen de propiedad horizontal en el proyecto debido a que la escritura pública para constituir el régimen de propiedad horizontal fue notificada con deficiencias por el Registrador de la Propiedad el 8 de mayo de 2008. Según adujo, esas deficiencias nunca fueron subsanadas, por lo que el asiento de presentación caducó el 7 de julio de 20093. Posteriormente, la escritura de régimen de propiedad horizontal se presentó el 13 de octubre de ese mismo año para subsanar las deficiencias al asiento 107, Diario 296, del Registro de la Propiedad de Fajardo4.

El 1 de junio de 2011 el foro de instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante por entender que existían controversias sustanciales sobre hechos que eran esenciales y pertinentes para adjudicar el caso. Además, ordenó la continuación de los procedimientos y que las partes sometieran el informe de manejo de caso. Esta resolución se notificó a las partes el 6 de junio de 2011. El Consejo sometió un escrito titulado “Moción de Reconsideración y solicitud de Adjudicación” fechado 6 de octubre de 20115.

El 22 de diciembre de 2011, el foro sentenciador dictó sentencia sumaria6 y adjudicó la responsabilidad de la parte apelante. Asimismo, condenó a la parte apelante a pagar la suma de $7,890.00 hasta marzo de 2011, cantidad que aumentaría a razón de $100.00 mensuales por las cuotas de mantenimiento, más los intereses legales y $900.00 por honorarios de abogado.

Inconforme con esa determinación, la parte apelante acude a este Tribunal y señala que el foro primario erró al dictar sentencia sumaria pese a que existían...

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