Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN20120177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120177
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-132 Banco Popular De PR v. Bella Playa de Isabela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante v. BELLA PLAYA DE ISABELA, INC., JOSÉ A. BECHARA FAGUNDO, DORIS CASASUZ ZAMBRANA Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; AGUSTIN GARCÍA ACEVEDO Apelados
KLAN20120177
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: ACD2010-0154 Sobre: Violación de Contrato, Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante "Banco"), mediante recurso de Apelación. Cuestiona la corrección de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante “TPI”), en la que se desestima una Demanda presentada por el Banco por violación de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Bella Playa de Isabela, Inc., José A. Bechara Fagundo, Doris Casasús Zambrana y Agustín García Acevedo, entre otros.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

Allá para el 22 junio 2010, el Banco presentó una Demanda contra Bella Playa de Isabela, Inc., José A Bechara Fagundo, Doris Catasús Zambrana, Agustin García Acevedo, entre otros. Alegó el Banco que el 21 diciembre 2006, Bella Plaza de Isabela otorgó un contrato de línea de crédito para el desarrollo de un complejo residencial conocido como “Shacks Resort” en el pueblo de Isabela. Para garantizar el cumplimiento se constituyó una hipoteca sobre una finca ubicada en el mismo pueblo y un contrato de cesión del contrato, derechos y documentos. Por su parte, el señor Agustín García Acevedo suscribió un contrato de garantía ilimitada y continua ese mismo día, garantizando todas las obligaciones contraídas por Bella Playa de Isabela. Específicamente, el Banco reclamó la cantidad de $8, 248,704. 27 en calidad de principal; $543,807.17 en calidad de intereses, además de costas y honorarios de abogados entre otras partidas.

El 4 noviembre 2010, ante el hecho de que no se habían diligenciado los emplazamientos, el TPI dictó Sentencia decretando la desestimación y archivo del caso sin perjuicio. Dicha Sentencia se notificó el 8 noviembre 2010. El Banco presentó una moción de reconsideración, sin éxito.

Así las cosas, el 29 noviembre 2010 el Banco presentó una nueva Demanda con los mismos planteamientos y reclamaciones contenidos en la Demanda original. El mismo día, el TPI emitió correspondientes emplazamientos.

Surge del expediente que el 18 marzo 2011 se diligenció el emplazamiento en la persona de José A. Bechara Fagundo, su señora esposa, Doris Casasús Zambrana, la Sociedad Legal de Gananciales integrada por ambos y Bella Playa de Isabela, Inc.

El 25 de marzo de 2011 el Banco presentó Moción de Prórroga para Diligenciar Emplazamiento. Alegó que “luego de radicarse la demanda […] las partes comenzaron negociaciones de transacción que aún no han concluido. […]

sin embargo, ha sido imposible hasta el momento emplazar al co demandado Agustín García Acevedo por alegadamente encontrarse fuera de Puerto Rico.

[…] A la luz de lo anterior, y conforme la Regla 4.3 (C) de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, BPPR interesa una prórroga de 30 días para diligenciar el emplazamiento del co demandado Agustín García Acevedo.”1 El Banco acompañó su solicitud con una declaración jurada suscrita por su emplazador2 y el TPI emitió una notificación resolviendo que la prórroga vencería el 25 de abril de 2011. Dicha resolución se notificó el 12 de abril de 2011.

El 26 de abril de 2011 el Banco presentó una Solicitud de Orden para Emplazar por Edictos. El Banco le planteó al TPI que, a pesar de las gestiones hechas al efecto, le había sido posible emplazar al señor Agustín García Acevedo. Invocando la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, solicitó al TPI que le permitiera emplazarlo por edicto. El Banco anejó a su solicitud una segunda declaración jurada suscrita por el emplazador. En esa segunda declaración, el señor Méndez Fontán, indicó que el 18 de abril de 2011 se había personado nuevamente a la residencia del señor García Acevedo y que éste no respondió las llamadas que le hizo el guardia de seguridad; que el día 25 de abril de 2011 visitó nuevamente el condominio y que, al ser llamado, el señor García Acevedo le preguntó al guardia de seguridad cuál era el propósito de la visita del emplazador. El emplazador informó que deseaba entregarle “unos documentos del tribunal”. El señor García Acevedo solicitó el teléfono del emplazador, más nunca le llamó. Por ello, el emplazador regresó al condominio a eso de las 9:40 y al ser llamado por el guardia de seguridad, el señor García Acevedo no contestó la llamada. El 26 de abril de 2011, el emplazador regresó a la residencia del co-demandado, más éste no contestó el teléfono cuando el guardia de seguridad le llamó. El emplazador también acreditó haber hecho dos búsquedas en la Internet, resultando infructuosas sus gestiones.

El 16 de mayo de 2011 el TPI autorizó el emplazamiento por edicto dictando orden a esos efectos. El edicto se publicó el 26 de marzo de 2011 en el diario Primera Hora.

Por otra parte, el 25 de mayo de 2011 el TPI dictó Sentencia Parcial acogiendo una transacción alcanzada entre el Banco, Bella Playa de Isabela, José A. Bechara Fagundo, Doris Casssús Zambrana y su Sociedad Legal de Gananciales.

En junio de 2011, habiéndose publicado ya el edicto, el señor Agustín García Acevedo compareció ante el TPI y, sin someterse a la jurisdicción del mismo, solicitó la anulación del emplazamiento por edicto y la desestimación de la Demanda en su contra, aunque reconoció que había recibido por correo certificado copia de la demanda y el edicto. García Acevedo informó el Tribunal que antes de presentar el caso activo en ese momento, el Banco había presentado iguales reclamaciones en otra demanda anterior que había sido desestimada el 4 noviembre 2010 ante la falta de diligenciamiento de...

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