Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012

LEXTA20120503-003 Asoc.

Recreativa Civica y Cultural El Conquistador

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ASOCIACIÓN RECREATIVA CIVICA Y CULTURAL EL CONQUISTADOR, INC.
Apelada
v.
LUIS A. BÁEZ DUCHESNE, ET ALS.
Apelantes
KLAN201101827
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Caso Núm.: FCD2007-1907 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2012.

I.

El 18 de octubre de 2007 la Asociación Recreativa Cívica y Cultural El Conquistador, Inc. (Asociación), presentó Demanda en cobro de dinero contra el Sr. Luis Báez Duchesne, María Aponte Valle y la Sociedad legal de Gananciales por ambos compuestas (Duchesne, et als.) Alegó que Duchesne, et als., adeuda la cantidad de $5,650.00 en concepto de cuotas de mantenimiento del sistema de acceso controlado de la Urbanización El Conquistador, donde éstos

tienen su residencia. El 10 de diciembre de 2007, Duchesne, et als., presentaron Contestación a Demanda en la que negaron adeudar cantidad alguna, por ser la deuda inexistente.

Luego de varios trámites procesales, y celebrado el juicio en su fondo, el 20 de julio de 2011, notificada el 28, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. Condenando a Báez Duchesne, et als., al pago de seis mil ochocientos dólares ($6,800) al mes de noviembre de 2010, así como noventa dólares ($90.00) en concepto de gastos, mil seiscientos noventa y cinco dólares ($1,695) por honorarios de abogado, trescientos dólares ($300.00) para gastos de embargo. Además, dispuso el pago de las cuotas acumuladas dejadas de pagar a razón de veinticinco dólares ($25.00) desde que se dictó la sentencia hasta la satisfacción total, así como intereses al tipo máximo legal.

El 12 de agosto de 2011, Báez Duchesne presentó Solicitud de Reconsideración y de Determinación de Hechos Adicionales. El 14 de septiembre de 2011, notificada en esa misma fecha, el Tribunal de Instancia emitió Orden refiriendo el caso a la atención de la Hon. Sylvia I.

Calero Cerezo, jueza que dictó la Sentencia. En esa misma fecha, la Asociación presentó Oposición a Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales. El 20 de octubre de 2011, notificada el 10 de noviembre de 2011, el Tribunal de Instancia emitió Orden declarando Sin Lugar la Moción de Reconsideración. Hizo además, dos determinaciones de hechos adicionales. El 24 de octubre de 2011, notificada el 10 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Enmendada.

Inconforme, el 12 de diciembre Báez Duchesne, et als., presentaron Apelación ante nos. Señalan que el Tribunal de Instancia erró en la apreciación de la prueba al declarar Con Lugar la Demanda. Sostienen que ellos no se comprometieron legalmente a satisfacer las cuotas de mantenimiento ni se obligaron válidamente al pago de dichas cuotas mediante la firma de un “proxi”. Arguyen también que incidió el Tribunal de Instancia al haberles impuesto el pago de $1,695 en honorarios de abogado y la cantidad de $90.00 y $350 por concepto de gastos de embargo.

El 3 de enero de 2012, Báez Duchesne, et als., presentaron Moción Solicitando Autorización para Transcripción de la Prueba Oral...

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