Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200433
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200433 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2008-1125 Sobre: MANDAMUS |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2012.
El 28 de agosto de 2008, Félix Rivera Villalobos presentó Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra del Departamento de Trasportación y Obras Públicas (DTOP) y los agentes Milton Ramírez y Miguel Caraballo. Contra el DTOP alegó que en septiembre 2005 solicitó la Licencia de Concesionario Especial de Vehículos de Motor y que luego de someter todos los documentos para obtener la misma, pasaron los años sin que fuera concedida. En cuanto a los agentes Ramirez y Caraballo alegó que incurrieron en un patrón de persecución y discrimen contra su persona, expidiéndole una serie de boletos o multas
en violación a las normas, reglamentos y leyes del Estados Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), impidiéndole la inspección de vehículos adquiridos mediante subasta.
Tras varios eventos procesales, Rivera Villalobos enmendó la Demanda e incorporó el recurso de Mandamus solicitando que el Tribunal ordenara al DTOP expedir la licencia de Concesionario Especial. El 24 de marzo de 2009 el ELA comparece, sin someterse a la jurisdicción, mediante Moción de Desestimación por falta de jurisdicción.
Luego de la oposición del demandante, el Tribunal de Instancia emitió Sentencia Parcial el 2 de junio de 2009, desestimando la causa de acción por daños y perjuicios contra el DTOP y los agentes Ramirez y Caraballo, tal y como fue solicitado por el demandante Rivera Villalobos, el 9 de marzo de 2009. De este modo el recurso de Mandamus quedó referido a una sala de procedimientos legales especiales.
Posteriormente, por recomendaciones del Tribunal a quo, se presentó una Segunda Demanda Enmendada y Petición de Mandamus1.
Durante las vistas celebradas el 28 de octubre de 2009 y el 3 de marzo de 2011, las partes expresaron que auscultaban la posibilidad de un acuerdo transaccional2. Sin embargo, no se logró. En el proceso, el 23 de mayo de 2011, el DTOP le informa, mediante misiva, que su solicitud de licencia fue denegada luego de realizar una inspección en las instalaciones destinadas al concesionario, toda vez que sus facilidades no cumplen con las disposiciones de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y el Reglamento Núm. 6278 Requisitos para expedir, renovar y duplicar licencia para concesionarios especiales3. Por lo cual, el 17 de junio de 2011, el ELA compareció mediante Moción de Desestimación bajo el fundamento de academicidad.
El 28 de junio la parte demandante, señor Rivera Villalobos, se opuso y presentó, el 11 de julio de 2011, Moción de Sentencia Sumaria. El 12 de agosto, los demandados presentaron la oposición y una solicitud de sentencia sumaria a su favor.
Contando con la oposición del señor Rivera Villalobos, el Tribunal de Instancia, el 12 de septiembre, notificada el 19 del mismo mes, declaró Sin Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el demandante y Con Lugar la interpuesta por el demandado bajo el fundamento de academicidad de la causa de acción. En cuanto...
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