Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200448
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012

LEXTA20120503-005 Marquez V.

Estado Libre Asociado de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

DIADIEL J. MÁRQUEZ
ZENZON J. DELGADO GÓMEZ
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
__________________________________
DIADIEL J. MÁRQUEZ
JORGE L. SOTO HERNÁNDEZ
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201200448 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI200200014 CONSOLIDADO CON EL CASO NSCI200200104 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2012.

I.

El 4 de enero de 2002, Diadel J. Márquez y otros presentaron Demanda de Impugnación de Confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la confiscación de vehículo de motor Kia Sportage del 1996 con tablilla CNN-2421. El 6 de febrero del mismo año, Diadel J.

Márquez y otros, presentaron Demanda de Impugnación de Confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre confiscación de vehículo de motor Mitsubishi Eclipse del año 1999, tablilla DNH-962.2 Luego de varios años de litigación, durante los cuales se presentaron varias solicitudes de Sentencia Sumaria, el 15 de febrero de 2001 y el 3 de mayo de 2001 se celebraron Vistas de Argumentación. Luego de escuchar los planteamientos y examinar la prueba presentada por las partes, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no existían controversias de hecho sustanciales y que sólo quedaba pendiente por adjudicar un asunto de Derecho, por lo que el 29 de noviembre de 2011, notificada el 7 de diciembre de 2011, emitió Sentencia. Determinó que dado que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico destruyó para reciclaje los vehículos confiscados mientras la controversia en el caso estaba ante su consideración, sin solicitar ni obtener autorización del Tribunal para así hacerlo, el Estado violentó el debido proceso de ley al demandante para probar la legalidad de los vehículos confiscados. Aplicó la doctrina de “spoliation of evidence” o desaparición de la prueba y por consiguiente, declaró Con Lugar la Demanda ordenándole al Departamento de Justicia pagar el valor de los vehículos que fueron confiscados y destruidos.

El 22 de diciembre de 2011 el Estado presentó Moción en Reconsideración de Sentencia, que fue declarada No Ha Lugar mediante Orden del 12 de enero de 2012, notificada el 17 y depositada el 18 del mismo mes y año. Inconforme con dicha determinación, el 19 de marzo de 2012, el Estado presentó ante nos recurso de Apelación. Señala que erró el Tribunal de Instancia al decretar que el Estado violó el debido proceso de Ley de Márquez Iglesias al disponer de los vehículos confiscados incurriendo en expoliación de la evidencia. El 19 de abril de 2012 Márquez Iglesias presentó su Alegato en oposición a Apelación. Con el beneficio de ambas comparecencias, estamos en posición de resolver.

II.

La Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley 8 del 5 de agosto de 1987, supra, fue creada para proteger a los ciudadanos y disuadir la apropiación ilegal de vehículos de motor y la utilización de éstos con los números de serie alterados o la utilización de los mismos para desmantelarlos y vender sus piezas. Esta ley autoriza a los agentes del orden público a detener e inspeccionar y retener para investigación cualquier vehículo o pieza cuando algún número de serie o identificación ha sido borrado, mutilado, alterado, sustituida, sobrepuesto, desprendido, adaptado, o de alguna forma modificado. 9 L.P.R.A. § 3213. Expresamente, dicho estatuto prohíbe la venta, compra, permuta de autos o piezas con los números de serie...

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