Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200603
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012

LEXTA20120504-001 Pueblo de Puerto Rico v. Falero Salaman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
Vs.
CARMEN FALERO SALAMÁN
Peticionario
KLCE201200603
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Caso número: FLA2011G0624-5 Sobre: Inf. Art. 5.06 e Inf. Art.5.07 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, la juez Ortiz Flores y la juez Birriel Cardona

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 4 de mayo de 2012.

El 2 de mayo de 2012 se presentó recurso de Certiorari y Moción Urgente Solicitando Auxilio de Jurisdicción de este Honorable Tribunal por la peticionaria Carmen Falero Salamán, quien solicita la revisión de una Resolución emitida el 2 de abril de 2012 y notificada el 20 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina(TPI), en el caso FMI2012-0049.

El 3 de mayo de 2012 emitimos Resolución donde concedimos al Procurador General hasta el 4 de mayo de 2012 a las 11:30 A.M. para mostrar causa por la cual no debamos expedir el recurso de Certiorari, revocar la resolución recurrida, ordenar la excarcelación de la peticionaria Carmen Falero Salamán. El 4 de mayo de 2012 a las 11:25 A.M., en cumplimiento a nuestra orden del 3 de mayo de 2012, el Procurador General presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución-Orden emitida el 3 de mayo de 2012.

Con el beneficio de los escritos de las partes, resolvemos.

I

Surge del expediente y el apéndice sometido con el recurso ante nosotros que en la resolución recurrida el TPI declinó acoger y resolver una petición de habeas corpus por violación al término máximo de detención preventiva establecido por el Artículo II Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico.

La peticionaria expuso en el recurso como hechos pertinentes lo siguiente:

Por hechos alegadamente ocurridos el 29 de septiembre de 2011, en Carolina, se presentaron denuncias contra la señora Falero Salamán por infracción a los Arts. 5.06 y 5.07 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 458 (e) y (f), respectivamente.

Celebrada la vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.6, el TPI determinó causa probable para el arresto de la imputada y le impuso una fianza de $10,000 y otra de $30,000 dólares.

Al no poder pagar la fianza, la peticionaria – quien no pudo ser ingresada en prisión el 29 de septiembre de 2011 ya que ese día tuvo que recibir atención médica - fue ingresada en prisión el 30 de septiembre de 2011.

Celebrada la vista preliminar, se determinó causa por los delitos imputados.

Posteriormente, el ministerio público presentó las correspondientes acusaciones.

La lectura de acusación se celebró el 16 de noviembre de 2011 y el juicio quedó pautado para el 8 de diciembre de 2011.

Luego de varias suspensiones del juicio, causadas por el ministerio público quien no había finalizado el descubrimiento de prueba, la defensa presentó el 17 de enero de 2012 una Moción Solicitando Supresión de Evidencia.

Por su parte, el 7 de febrero de 2012 el ministerio público presentó una Oposición a Moción de Supresión de Evidencia.

El 10 de febrero de 2012 se celebró la vista de supresión de evidencia.

Finalizado el desfile de prueba, el TPI se reservó su determinación e informó que notificaría su decisión por escrito.

En Resolución emitida y notificada el 24 y 27 de febrero de 2012, respectivamente, el TPI declaró con lugar la solicitud de supresión de evidencia solicitada por la Defensa.

El 6 de marzo de 2012 el Ministerio Público presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar en Resolución emitida y notificada el 13 y 16 de marzo de 2012, respectivamente.

Inconforme, el 26 de marzo de 2012, el Procurador General presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, correspondiente al caso KLCE201200388.

Se sometió además una solicitud de...

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