Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE20120609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120609
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012

LEXTA20120504-002 Pueblo de PR V. En Interés del Menor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V.
EN INTERES DEL MENOR C.J.M.
RECURRIDO
KLCE20120609
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. 126067-01694

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2012.

Por hechos ocurridos el 1 de abril de 2012, el Procurador de Menores (“Procurador”) presentó dos quejas en contra del menor CJM. A éste se le imputó faltas por amenaza (Artículo 188 del Código penal, 33 L.P.R.A. sec. 4816), y por comercio ilegal de vehículos y piezas (Artículo 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3214). El 2 de abril de 2012 se celebró la vista de aprehensión y en ella el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), ordenó la detención provisional del menor. La vista de determinación de causa probable para la presentación de la querella estaba pautada para el 4 de abril, pero se pospuso y fue reseñalada para el 18 de abril de 2012.

Durante la vista de causa probable –y según expone el Procurador de Menores en su escrito ante este Tribunal–, el testigo del Procurador hizo algunas aseveraciones que provocaron una enmienda a las quejas respecto a la hora en la que se imputó la comisión de las faltas. Originalmente las quejas establecían que los hechos habían ocurrido a las 4:00 a.m. La queja por infracción al Artículo 15 fue enmendada para imputar que la falta se cometió a las 11:30 a.m. del 1 de abril de 2012, y la queja por el Artículo 18 se enmendó para imputar que la falta se cometió entre 9:00 y 10:00 p.m. del 1 de abril de 2012.

Ante esos eventos, el mismo 18 de abril de 2012, en la vista pautada para esa fecha, el menor anunció en corte abierta que presentaría la defensa de coartada y luego, en la tarde de ese día, presentó una moción escrita en la que formalmente anunciaba la referida defensa para propósitos de la continuación de la vista de causa señalada para el 25 de abril de 2012. En su moción la defensa alegó que el 1 de abril de 2012, desde las 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., el menor se encontraba con otra persona en otro lugar. El Procurador se opuso a tal solicitud por entender que la coartada era una defensa afirmativa que debía hacerse por escrito y cumplir con unos términos, con los que no se cumplieron ese día.1 Igualmente, el Procurador planteó que no se había...

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