Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200284
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200284 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2012 |
LEXTA20120507-005 Berrios Ríos v. Valle Orengo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MAXIMINO BERRÍOS RÍOS APELANTE V. CARLOS VALLE ORENGO APELADO | KLAN201200284 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2010-1110 (506) SOBRE: DAÑOR POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2012.
El Sr.
Maximino Berríos Ríos y otros presentaron un recurso de apelación en la que solicitaron la revisión de una sentencia que ordenó el desistimiento voluntario y sin perjuicio, según estos solicitaron.
Por los fundamentos que expresamos a continuación se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.
El Sr.
Maximino Berríos Ríos y su esposa presentaron una demanda contra el Sr. Carlos Valle Orengo por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de dinero por concepto de mejoras y reparaciones
realizadas en la propiedad del señor Valle Orengo. Luego de varios trámites procesales, el representante legal del señor Berríos Ríos solicitó en corte abierta el desistimiento sin perjuicio de la demanda. El Tribunal de Instancia dictó la sentencia, según solicitada, el 3 de junio de 2011.
Sin embargo, el señor Berríos Ríos presentó una moción de reconsideración y alegó que había solicitado erróneamente el desistimiento de las causas de acción. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración. Esta resolución fue dictada el 12 de enero de 2012 y se notificó a las partes el siguiente día.
Inconforme, el señor Berríos Ríos presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones el 21 de febrero de 2012. Debido a que el apelante presentó un apéndice incompleto, emitimos una resolución para que presentara copia de la sentencia apelada y su correspondiente notificación a las partes de manera que pudiéramos acreditar nuestra jurisdicción.
El señor Valle Orengo presentó una moción de desestimación y alegó falta de jurisdicción porque el señor Berríos Ríos notificó inadecuadamente el recurso apelativo a las partes. Ello, porque no lo hizo dentro del término de la apelación. Señaló que el representante legal del señor Berríos Ríos envío copia del recurso de apelación, pero no incluyó los apéndices por correo electrónico el 22...
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