Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200036
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012

LEXTA20120507-010 León V. Dept.

de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

MARIO JORGE LEÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201200036
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Disciplinaria Núm.: 310-11-0224 Sobre: Incidente Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Juez Ponente, Jiménez Velázquez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2012.

Ante este Foro presentó por derecho propio el confinado Mario Jorge León (Jorge) un recurso de Revisión Administrativa y nos solicitó la revisión de una Resolución emitida el 12 de enero de 2012 por la Administración de Corrección y Rehabilitación (Corrección).Mediante la referida determinación, Corrección concluyó que el señor Jorge infringió el Código 200 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748) sobre contrabando, por lo que se le privó del privilegio de visitas por un periodo de treinta (30) días.

Luego de examinar el recurso y con la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico, estamos en posición de resolver. Veamos.

I

El señor Jorge se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. El 7 de septiembre de 2011 el oficial Horacio Alvarado (oficial Alvarado) presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el señor Jorge por contrabando, Código 200 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm.

7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento 7748). De conformidad con la querella presentada el señor Jorge se encontraba en el área de admisiones de la Institución, cuando se le realizó un registro al desnudo y se le ocuparon tres (3) cigarrillos blancos con filtro amarillo en el interior de su calzado deportivo “tenis”.

En esa misma fecha, el sargento Reynaldo de Jesús (sargento De Jesús) suscribió un Informe Institucional de Incidentes Graves, mediante el cual arguyó que el 7 de septiembre de 2011 el señor Jorge regresaba de una vista ante el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, cuando fue marcado por el can Curtis, el cual a su vez estaba acompañado por el oficial Ramos. Esto provocó, que el señor Jorge fuera sometido a un registro al desnudo, en el mismo le ocuparon tres (3) cigarrillos en el interior de su calzado deportivo. Así las cosas, el 8 de septiembre de 2011 el señor Jorge fue notificado de la querella disciplinaria presentada en su contra.

Por su parte, el 14 de septiembre de 2011 la Investigadora de Querellas realizó una investigación de los hechos que incluyó una entrevista al señor Jorge. En la referida entrevista, el señor Jorge arguyó ser inocente de los hechos imputados, no obstante, señaló que los cigarrillos son artículos que se venden en la institución carcelaria, por lo que, su posesión no constituye contrabando.

El 25 de octubre de 2011 la Oficial Examinadora celebró la correspondiente vista disciplinaria. En la misma, se presentó como prueba el Informe de Querella de Incidente Disciplinario, unas fotografías de la evidencia ocupada y la propia declaración del señor Jorge. Posteriormente, la juzgadora de hechos emitió una Resolución, mediante la cual concluyó que el señor Jorge incurrió en el acto prohibido de contrabando, Código 200 del Reglamento Núm. 7748, por estar en posesión de un objeto no autorizado por Corrección, en este caso cigarrillos. Igualmente, determinó que durante la vista disciplinaria el señor Jorge admitió la posesión de los cigarrillos. En virtud de lo anterior, la Oficial Examinadora le impuso al señor Jorge como sanción la pérdida de su privilegio de visitas por un periodo de treinta (30) días.

Inconforme, el señor Jorge presentó el 2 de noviembre de 2011 la Reconsideración ante Corrección. En dicha solicitud el señor Jorge nuevamente arguyó que los cigarrillos son artículos que se venden en la comisaría y que su uso está permitido en diversas áreas de la institución. Igualmente, alegó que no admitió los hechos imputados como indicó la Oficial Examinadora en su Resolución. Por otra parte, planteó que nunca se especificó la marca de los cigarrillos ocupados, así como tampoco se presentó en evidencia los tenis en que se hallaron los cigarrillos. Además, señaló que el oficial Alvarado indujo con sus expresiones en la toma de decisiones siendo dicho acto ilegal, toda vez que no se le solicitó al oficial Alvarado que actuara de conformidad con la Regla 13 J del Reglamento 7748, así como tampoco fungió como oficial investigador de la querella. Por último, argumentó que la Regla 13 de Reglamento 7748 es inconstitucional, al no cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

En respuesta a ello, el 21 de noviembre de 2011 el Oficial de Reconsideración declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por el señor Jorge. En apoyo a ello, señaló que la determinación emitida por la juzgadora de hechos estuvo sustentada con la prueba documental y testifical presentada. Asimismo, argumentó que la declaración creíble de una persona con conocimiento personal de los hechos, es suficiente para determinar la veracidad de los mismos. Por otro lado, coincidió con la Oficial Examinadora al determinar que el señor Jorge admitió en la vista disciplinaria los hechos imputados. Por...

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