Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012

LEXTA20120508-014 Sanchez Burgos V. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

MALVIN JOEL SÁNCHEZ BURGOS; GASPAR SÁNCHEZ SÁEZ; SU ESPOSA EVANILDA BURGOS GALARZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
v.
EDGARDO RIVERA H/N/C RIVERA AUTO SALES, SU COMPAÑÍA ASEGURADORA A, RAFAEL HERNÁNDEZ, RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; FULANO DE TAL Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA C
Demandados-Apelados
RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Demandado y Tercero Demandante
JESÚS EDGARDO RIVERA RIVERA
Tercero Demandado
KLAN201101341
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JDP2005-0059 (604) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 08 de mayo de 2012.

Atendida la Moción de Paralización o Archivo de Procedimientos por Quiebra presentada por Jesús Edgardo Rivera Rivera el 17 de noviembre de 2011, donde informa que el 21 de septiembre del corriente se acogió a los beneficios de la Corte de Quiebras del Gobierno Federal, Caso Núm. 11-08071-13, y que en consecuencia entró en vigor la paralización automática establecida en dicho código, disponemos lo siguiente:

En virtud del memorando emitido el 22 de enero de 2009 por la entonces Jueza Administradora del Tribunal de Apelaciones, Dolores Rodríguez de Oronoz, en el que se busca uniformar la disposición de los casos ante este foro en los cuales se presente una petición ante la Corte Federal de Quiebras que active las disposiciones de la Sección 362(a) del Código de Quiebras, 11 U.S.C.

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