Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

LEXTA20120509-005 Universal Insurance Company v. Pagan Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandante-Apelada
VS.
IVÁN PAGÁN HERNÁNDEZ
Demandado-Apelante
KLAN201200384 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: F CM2011-0454 Sobre: Cobro de Dinero-Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de mayo de 2012.

Comparece el señor Iván Pagan Hernández (apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que dejemos sin efecto una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) del 20 de octubre de 2011 y notificada el 26 de octubre de 2011, siendo notificada la resolución de una moción de reconsideración el 27 de febrero de 2012. La Sentencia recurrida declaró Ha Lugar una demanda en cobro de dinero a favor de Universal Insurance Company (Universal) y en contra del apelante.

I

El 27 de octubre de 2006, ocurrió un accidente en la Calle Ramón B. López intersección de la Ave. Barbosa en San Juan, Puerto Rico. Estuvieron envueltos el vehículo Marca Mercury Modelo Villager, año 1997, tablilla GAG-859, propiedad y conducido por la señora Barbara Rubio Ortiz y el vehículo Marca Toyota Modelo Corolla, año 2004, tablilla FVM-3 17, propiedad del apelante y conducido por la señora Maritza Pagan Cardona.1

Para la fecha del accidente antes descrito, el vehículo propiedad del apelante se encontraba asegurado por Universal mediante una póliza de seguros contra accidente número 556-14603, por lo que Universal procedió a emitir un pago a favor de su asegurado por la cantidad de $1,836.75 dólares por concepto de daños sufridos al vehículo asegurado.2

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2006, el apelante firmó una Certificación en la cual declaró no haber realizado ninguna reclamación al Seguro Compulsorio al momento de presentar la reclamación a Universal y se comprometió a no hacer reclamación alguna por los daños compensados ni al Seguro Compulsorio, ni a persona alguna.3 En dicha certificación el apelante también declaró que si cobraba alguna cantidad de dinero del Seguro Compulsorio por los daños ya compensados por Universal constituía un acto de fraude obligándose a devolver la suma de dinero pagado.4

El 23 de octubre de 2007, Universal envió una comunicación escrita al apelante en la cual le informó que al iniciar el proceso de Subrogación al Seguro de Responsabilidad Pública, estos le informaron a Universal que ya le habían emitido un pago por la cantidad de $1,861.09 dólares para la reparación de los daños sufridos en el accidente antes mencionado.5

El 9 de enero de 2008, Universal nuevamente envió una comunicación escrita al apelante reiterándole lo comunicado en la carta del 23 de octubre de 2007 y solicitándole la devolución del dinero pagado por Universal.6

El 13 de noviembre de 2007, Universal le envió una comunicación escrita al apelante en la cual le informó haber confirmado con el Seguro Compulsorio el pago realizado por dicha entidad a él por la cantidad $1,861.09 y un segundo pago por la cantidad de $381.67 con fecha del 5 de noviembre de 2007, por concepto de pago de las facturas de piezas sometidas por el propio apelante al Seguro Compulsorio relacionadas con los vicios ocultos.7

El 13 de febrero de 2008, Universal envió una comunicación escrita al apelante requiriéndole la devolución final de la cantidad de $1,861.09 pagada previamente a este por Universal.8

El 15 de mayo de 2008, Universal le cursó un aviso de cobro al apelante.9

El 23 de mayo de 2008, Universal le envió comunicación escrita al apelante explicándole el origen de la reclamación de la parte apelada.10

Así las cosas, Universal presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.11

El 10 de junio de 2011, el apelante presentó Moción Para Desestimar12 y el 28 de julio de 2011 suplementó dicha moción mediante la presentación de un escrito denominado Memorando del Demandado.13 Universal presentó

Oposición a Moción Para Desestimar.14

Luego de varios incidentes procesales, el TPI dictó Sentencia el 20 de octubre de 2011, la cual fue notificada el 26 de octubre de 2011.15

En lo pertinente, la Sentencia recurrida dispone:

La parte [Apelante] reconoce el haber recibido los pagos en...

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