Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200358
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

LEXTA20120509-007 Davila Osorio V. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Carmelo J. Dávila Osorio
Apelado
v
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Apelante
KLAN201200358
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2009-2326 Sobre: Reclamación Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2012.

Se recurre de la sentencia dictada el 3 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 12. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por el apelado, Carmelo J. Dávila Osorio (apelado o Dávila), y ordenó a la apelante, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (apelante o AAA), pagarle $6,390.00 al apelado por concepto de salarios adeudados, más costas, gastos y honorarios de abogado. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, Dávila trabajó en la AAA del 1978 al 2009. El 12 de junio de 1980, Dávila fue ascendido a Operador de Equipo Pesado I y su sueldo aumentó

$0.24 por hora. El 29 de junio de 1980, Dávila recibió un segundo aumento de $30.00 mensuales, equivalente a $0.18 por hora.

El 1 de julio de 1980, Dávila recibió un tercer aumento de sueldo, conforme el convenio colectivo, de $0.31 por hora. Sin embargo, por error, la AAA le adjudicó un aumento equivalente a $0.55 por hora, pues le concedió los $0.31 por hora del aumento del convenio colectivo, más $0.24 por hora del ascenso a Operador de Equipo Pesado I que se le había otorgado antes.

La AAA se percató de dicho error cuando tramitó los documentos de jubilación de Dávila.

Como consecuencia, cuando le realizó el pago final en el que le liquidó las vacaciones y otros haberes, le descontó $14,353.85, que corresponde al pago en exceso de $0.24 por hora que se le hizo en su salario desde el 1 de julio de 1980.

Insatisfecho, el 23 de noviembre de 2009, Dávila presentó una demanda. En la misma alegó, en síntesis, que la AAA estaba impedida de descontarle los $14,353.85 de su liquidación por jubilación porque fue un pago que se realizó por error de derecho, no error de hecho y procedía que le pagara dicha suma de dinero. La AAA contestó la demanda y adujo que no procedía la reclamación de Dávila.

Luego de los trámites de rigor, el 8 de agosto de 2011, se celebró el juicio y en el mismo las partes presentaron prueba testifical y documental. El 3 de enero de 2012, el TPI dictó la sentencia apelada en la que declaró ha lugar la demanda.

Concluyó que Dávila cobró, en exceso de lo debido, la suma de $0.24 por hora durante 29 años (de 26 de junio de 1980 hasta que se jubiló en el 2009) por un error de cálculo o trámite de la AAA. A base de lo anterior, resolvió concederle solo $6,390 de lo reclamado porque la acción de cobro prescribió en...

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