Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200380
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

LEXTA20120509-008 Colon Torres V. Hospital Menonita de Cayey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

NILSA COLÓN TORRES Demandante-Peticionaria v. HOSPITAL MENONITA de CAYEY Demandado-Recurrido KLCE201200380 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G DP 2011-0042 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de mayo de 2012.

Compareció ante esta Curia la señora Nilsa Colón Torres (señora Colón) en recurso de certiorari, para que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, emitió el 16 de febrero de 2012. Mediante el referido dictamen, el foro a quo, entre otras cosas, eliminó la prueba pericial de la aquí compareciente.

En atención al escrito ante nuestra consideración, el 11 de abril de 2012 dictamos Resolución en la que concedimos a la parte recurrida un término de 15 días para fijar su posición. En cumplimiento con lo ordenado el codemandado Dr. Félix Rodríguez del Río y el Hospital Menonita de Cayey presentaron sus correspondientes alegatos. Sin embargo, el Instituto de Ortopedia de Cayey no ha sometido su posición al respecto. Consecuentemente, transcurrido en exceso el término otorgado damos por sometida la causa de epígrafe sin el beneficio de su comparecencia.

En virtud de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, expedimos el auto de certiorari y procedemos a resolver los méritos de la controversia aquí planteada.

I

Para un mejor entendimiento del caso de autos, pasemos a detallar el tracto procesal pertinente según surge de los anejos incluidos en el apéndice del presente recurso y de los alegatos en oposición.

El 14 de marzo de 2011 la señora Colón instó demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica contra el Hospital Menonita de Cayey, el Instituto de Ortopedia de Cayey, el Dr. Félix Rodríguez del Río, su esposa, y contra la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida. El 30 de marzo de 2011 tanto el Hospital Menonita de Cayey como el Dr. Félix Rodríguez del Río fueron debidamente emplazados.1 Una vez verificado este trámite procesal, el 1 de abril de 2011 la representación legal de la aquí compareciente le remitió a estos últimos misiva requiriéndoles el envío de copia certificada de su expediente médico.2

Ante la interpelación de la señora Colón, el 18 de mayo de 2011 el TPI dictó orden con el único fin de pautar la conferencia inicial para el 8 de agosto de ese año y detallar todos los asuntos a ser discutidos en la vista, entre los que se encontraba: La divulgación del nombre de todos los testigos y peritos conocidos a la fecha de la conferencia, así como una exposición sencilla de su testimonio. La fecha definitiva de la divulgación total.

El 6 de junio de 2011, la señora Colón presentó escrito intitulado Moción en Solicitud de Transferencia de Vista Conforme a la Regla 8.5 de las Nuevas Reglas de Procedimiento Civil y por medio de ella solicitó que se recalendarizara la conferencia inicial pautada para el 8 de agosto de ese mismo año, toda vez que para ese día tenía un señalamiento previo de vista en otro pleito. Cónsono con ello, propuso dos fechas hábiles en las agendas de ambas partes de epígrafe. En atención a la petición de la aquí compareciente, el TPI reseñaló la vista de conferencia inicial para el 25 de agosto de 2011. Llegado el día, las partes comparecieron y la representación legal de la señora Colón solicitó un término de 60 días para entregar el informe de su perito, el cual es ortopeda en los Estados Unidos.

El 13 de septiembre de 2011 las partes presentaron Informe Conjunto para el Manejo del Caso bajo la Nueva Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil y en el acápite de la prueba pericial la señora Colón indicó que está en proceso de contratar a un perito y que tan pronto este culminara y efectuaran la correspondiente contratación de servicios lo notificarían oportunamente.

En la vista de calendarización de los procedimientos que el TPI celebró el 10 de octubre de 2011, la señora Colón anunció como perito al Dr. Stanley Feingold y solicitó 30 días adicionales para producir el informe pericial. La justificación planteada para este último pedido radicó en que aún faltaban varias intervenciones que impedían realizarlo. Ante su requerimiento, el foro de instancia le concedió hasta el 23 de noviembre de 2011 para presentar el referido informe.

Así las cosas, a la audiencia del 12 de enero de 2012 solo compareció la representación legal de la parte demandada y en ella informaron que no habían recibido el informe pericial de la señora Colón. Del mismo modo, llamaron a la atención que dicha situación constituía el segundo incumplimiento por parte de la señora Colón con las órdenes del TPI en relación a dicho asunto. Luego de la alocución de los togados y del magistrado examinar las minutas de las últimas vistas, este resolvió lo siguiente:

Se le impone a la parte demandante...

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