Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200571
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200571 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2012 |
Rosaliz Nieves López | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2010-1793 (3002) Sobre: Divorcio (Adulterio y Trato Cruel) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2012.
Se recurre de la orden emitida el 5 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue reducida a escrito el 8 de marzo de 2012 y notificada el siguiente día 13. Mediante la misma se declaró ha lugar una moción en solicitud de orden protectora y dejó sin efecto una orden previa relacionada con un descubrimiento de prueba. Denegamos.
Según surge del expediente, en el 2010, la peticionaria, Rosaliz Nieves López, presentó una demanda de divorcio contra el recurrido, Rubén Rivera Ruiz. En la vista sobre fijación de pensión alimentaria de 13 de septiembre de 2010 ante el Examinador de Pensión Alimentaria (EPA), las partes estipularon que el recurrido pagaría una pensión alimentaria provisional de $200.00 semanales para beneficio de los dos menores procreados por las partes, todos sus gastos escolares y las utilidades del hogar y el 60% de las tutorías. Además, el EPA señaló la vista para fijar la pensión final para el 22 de noviembre de 2010.
En la vista de 22 de noviembre de 2010 el EPA ordenó al recurrido contestar un interrogatorio que le había enviado la peticionaria en 20 días y entregar ese día copia de su planilla de Información Personal y Económica jurada. Se señaló la vista de la pensión final para el 25 de enero de 2011.
Para la vista de 25 de enero de 2011 no se había finalizado el descubrimiento de prueba y, entre otras cosas, se concedieron al recurrido 15 días para contestar el interrogatorio y la producción de documentos y 10 días para notificarle un interrogatorio a la peticionaria. La vista final se señaló para el 29 de marzo de 2011. El 25 de febrero de 2011, el recurrido notificó su contestación al interrogatorio. La vista de 29 de marzo de 2011 fue reseñalada para el 21 de junio de 2011 porque ese día se estaba ventilando el juicio del divorcio.
El 29 de...
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