Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

LEXTA20120509-012 Pueblo de PR V. Torres Negron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUÉ TORRES NEGRÓN
Peticionario
KLCE201200636
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núms.: ISCR201200244 ISCR201200245 ISCR201200246 ISCR201200247 ISCR201200248 Por: Art. 106 del Código Penal Art. 5.05 y 6.01 de Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2012.

El peticionario, el señor Josué Torres Negrón (señor Torres), compareció ante nos, mediante su representación legal, en virtud de la Petición de Certiorari, junto a la cual acompañó una Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción hoy miércoles, 9 de mayo de 2012 a las 11:31 a.m. El señor Torres requirió la paralización del juicio en su fondo, pautado para mañana jueves, 10 de mayo de 2012 a las 8:30 a.m.

Luego de examinar la Moción Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, declaramos la misma No Ha Lugar, y denegamos la expedición del Certiorari. Veamos las incidencias procesales del caso de epígrafe.

I

Por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2011, el Ministerio Público presentó, el 21 de noviembre de 2011, cinco (5) denuncias contra el peticionario, señor Torres, por infracción al artículo 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4629, que tipifica el delito de asesinato (dos cargos), una infracción a los artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas, que tipifican, respectivamente, los delitos de portación y uso de arma de fuego sin licencia, de disparar o apuntar un arma de fuego y la fabricación, distribución, posesión y uso de un arma de fuego. 25 L.P.R.A. secs. 458c, 458n, 459. El 29 de diciembre de 2011 y 30 de enero de 2012 se celebró la vista de causa probable para acusar por todos los delitos antes mencionados, en la cual, también, se determinó causa por cada uno de ellos. El 10 de febrero de 2012 el Ministerio Público presentó los correspondientes cinco (5) pliegos acusatorios contra el señor Torres.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2012 fue celebrado el Acto de Lectura de Acusación. Tras iniciarse el proceso de descubrimiento de prueba, el 13 de abril de 2012 el señor Torres presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal en la que cuestionó la suficiencia de la prueba desfilada en la vista de determinación de causa para acusar; y adujo la supuesta existencia de ausencia total de prueba que estableciera su autoría, coautoría o cooperación en los delitos por los cuales fue acusado. Ese mismo día, esto es, el 13 de abril de 2012, fue celebrada la Conferencia con Antelación al Juicio. Según surge de la Minuta de la referida vista, el Tribunal de Primera Instancia garantizó que el juicio por jurado se celebraría dentro del término de seis (6) meses que dispone nuestro ordenamiento jurídico; se discutieron aspectos relativos al descubrimiento de prueba; y se señaló para el 23 de abril de 2012 la vista de Conferencia con Antelación al Juicio, la cual fue transferida para el 27 de abril de 2012.

El 18 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario por la misma haber sido presentada tardíamente. Específicamente, el tribunal recurrido dispuso “Lectura de Acusación celebrada el 14 de febrero de 2012. Moción presentada el 13 de abril de 2012. [….]”. La misma fue notificada el 20 de abril de 2012. Esta es una de las determinaciones de las cuales el señor Torres recurrió ante nos.

A su vez, el 20 de abril de 2010 el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Vista Evidenciaria donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR