Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

LEXTA20120509-013 Pueblo de PR V. Sanabría Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILLIAM SANABRIA ROSADO C/P CHUCHO Peticionario
KLCE201200558
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: AVI2005G0015 Sobre: Asesinato en primer grado reclasificado a: Asesinato en segundo grado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2012.

William Sanabria Rosado (peticionario) comparece, por derecho propio, mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 28 de noviembre de 2011, notificada y archivada en autos el siguiente día 29. Por medio de este dictamen, el TPI denegó la solicitud de enmienda de sentencia al amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, ante, promovida por el peticionario.

Este Tribunal puede “…prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios. Resolvemos con el beneficio del escrito, el derecho y la jurisprudencia aplicable, antes, hacemos un breve recuento de los hechos pertinentes a la controversia.

I.

Tras haber hecho una alegación de culpabilidad por asesinato en segundo grado, el peticionario fue declarado culpable y sentenciado el 28 de junio de 2005 a 30 años de reclusión, consecutivos con los casos ASC2003G0554 (Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas) y ALA2005G0071 (Artículo 5.04 de la Ley de Armas) y con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo.1

El 13 de noviembre de 2007, el peticionario presentó una Demanda de Mandamus contra la Administración de Corrección en la que solicitó que se le abonara el 43% de su sentencia por el tiempo de reclusión cumplido, porque supuestamente las penas impuestas debían ser impuestas de manera concurrente y no consecutivamente. Luego de celebrar una vista, el TPI desestimó el recurso por no haber agotado remedios administrativos. Inconforme con esta determinación el peticionario presentó el recurso KLRX200800045, en el que alegó que agotó los remedios administrativos, aunque su reclamo no requiere agotarlos pues le corresponde al TPI resolver su petición en los méritos. Así solicitó que se le ordenara a Corrección a bonificar el 43% de su sentencia, ya que esta fue dictada bajo el Código Penal de 1974 y supuestamente se le aplicaba incorrectamente la Ley 137 de 3 de junio de 2004, que, en lo pertinente, enmendó la Ley de Armas para disponer que las penas bajo esa ley especial se cumplirían consecutivamente. Otro panel de este foro confirmó el dictamen recurrido. Concluyó que los servicios de orientación del modo y manera de cumplir las penas de reclusión estaban cobijados por el Reglamento de Remedios Administrativos. Además, explicó que no existía discreción para cambiar o modificar una sentencia que dispone claramente que las penas deben ser satisfechas de manera consecutiva.2

En lo atinente al recurso de autos, el 17 de noviembre de 2011, el peticionario presentó Moción en solicitud de enmienda de sentencia. En síntesis alegó que el 12 de septiembre de 2011 había presentado una moción al amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, ante, en la que requirió que se corrigiera la sentencia condenatoria porque los delitos fueron cometidos durante la vigencia del Código Penal de 1974 y bajo la Ley de Armas. Sostuvo que no correspondía aplicar retroactivamente una ley que no favoreciera al acusado, por lo que se debería corregir la sentencia condenatoria para que se le eliminen los agravantes del uso de armas y pueda bonificar en el cumplimiento de su sentencia. Alegó, además, que el TPI debía tomar en consideración, como atenuantes a su pena, que él era primer ofensor,3 que era muy joven e inmaduro cuando ocurrieron los hechos delictivos por los cuales fue condenado y que hizo una alegación de culpabilidad. Así, solicitó que la sentencia por asesinato en segundo grado no se contara en años naturales y se modificara la sentencia de Ley de Armas para que pudiera bonificar. El 28 de noviembre de 2011, el TPI denegó la solicitud del peticionario. Esta orden fue notificada y archivada en autos el 29 de noviembre de 2011.

Inconforme con esta...

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