Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012

LEXTA20120511-004 Santurce Rental Equipment & Safety v. SM Caribbean Builders Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SANTURCE RENTAL EQUIPMENT & SAFETY, INC.
Apelante
v.
SM CARIBBEAN BUILDERS GROUP, INC.
Apelados
KLAN201101149
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP2007-1343 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2012.

Santurce Rental Equipment & Safety Inc., compareció ante nos solicitando la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 13 de junio de 2011.

El pasado 29 de septiembre emitimos sentencia de la que la parte apelante solicitó reconsideración toda vez que a esa fecha no se había presentado la Transcripción de la Prueba Oral (T.P.O.) que previamente habíamos permitido mediante Resolución de fecha 8 de septiembre

de 2011. Reconsideramos y así hemos tenido el beneficio de poder estudiar dicha transcripción.

En ella está consignado el testimonio bajo juramento de los testigos José O. Silva Collazo y Sergio Molina Pagán.

En su testimonio el Sr. José

Silva aclara lo que es una guindola, (pág. 9) Sin embargo, mucho más importante que ello admite que el Señor Fernando Silva, su hermano, era el gerente (pág. 12) y administrador (pág. 14 T.P.O.) de Santurce Rental, que trabajó como tal por aproximadamente dos o tres años (pág. 12 T.P.O.) y que lo despidió pues hubo unas transacciones que cobraba directamente, en efectivo o cheque y no pasaban a la cuenta de Santurce Rental Equipment and Safety.

Silva Collazo testificó que la guindola en controversia fue adquirida en el 1995, que todas sus piezas pueden ser sustituidas, que no recordaba bien cual era el canon de arrendamiento mensual de la guindola, pero le parecía que era como $950.00 y no recordaba cuando fue la última vez que recibió un pago de arrendamiento por esa guindola, pero entiende que fue abril/mayo de 2005. También testificó que despidió a su hermano Fernando por apropiarse de bienes de su propiedad, aunque se contradijo en la cantidad, en un momento dijo treinta y tanto mil (pág. 31 T.P.O.) y en otro cincuenta y pico de mil (pág. 34 T.P.O.).

Por último, Silva Collazo testificó que el 12 de julio de 2006 le notificó a los clientes que su hermano Fernando Silva había sido despedido más la transacción de compraventa aquí cuestionada ocurre el 21 de septiembre de 2005.

Por otro lado, de la T.P.O.

también surge el testimonio del Sr. Sergio Rafael Molina Pagán, Vicepresidente de SM Caribbean Builders, quien narró que desde julio de 2004 hasta junio de 2005, su compañía le arrendó guindola a Santurce Rental, que las veces que fue a la oficina de Santurce Rental el Sr. Fernando Silva, era el único que trabajaba allí, solo estaba su escritorio, no había secretaria ni vendedor adicional. Todo lo hacía Fernando Silva, desde la factura, entregar el equipo y cobrar. Que las facturas enviadas se identificaban como de Santurce Rental Equipment and Safety no decían company ni compañía. En cierta ocasión recibió un “Flyer”

de Santurce Rental como promoción, del que surge que Santurce Rental se dedica al negocio de la venta de guindolas y que las tenía disponible para la venta tanto nuevas como usadas (pág. 72 T.P.O.). Por ello luego de arrendarla por varios meses decidió comprar una usada. Como respuesta a ello Fernando Silva le indicó el precio y se la compró expidiendo un cheque. También en otro momento le compró unos ganchos de guindola que pagó con otro cheque. A preguntas de la representación legal, el Sr. Molina Pagán expresó que no cuestionó si Fernando Silva era o no el dueño de Santurce Rental, que en todo momento todo indicaba que él era el dueño (pág. 76 T.P.O.). Que no le creó ninguna sospecha el hecho de que Fernando Silva le pidiera hacer el cheque a su nombre cuando le compró el equipo, toda vez que en ese tipo de negocio es muy común que el nombre del negocio sea un DBA. El testimonio del Sr.

Molina Pagán fue consistente, no presenta contradicciones y es coherente y lógico.

En fin, lo consignado en la T.P.O.

solo fortalece las determinaciones de hechos a las que llegó el hermano foro de instancia, por ello, reiteramos las mismas y las transcribimos in extenso.

  1. La parte demandante Santurce Rental Equipment & Safety Inc., es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se dedica al alquiler de equipo para trabajos de remodelación y construcción de edificios.

  2. Durante el año 2005, el gerente y empleado de Santurce Rental lo era el señor Fernando Silva hermano del dueño señor José Silva Collazo. Los clientes de Santurce Rental tenían conocimiento del vínculo de los hermanos.

  3. En el año 2005, SM Caribbean Builders Group Inc., le alquiló guindolas a Santurce Rental y pagó con cheques que expidió a nombre de Santurce Rental. El uso de una de las guindolas fue para la construcción y remodelación del Hotel Condado Vanderbilt. La Prueba demostró que la parte demandada pagó cánones de arrendamiento por el uso de la guindola entre el 21 de julio de 2004 al 19 de julio de 2005.

  4. En algún momento durante el verano del año 2006, el señor José Silva Collazo despidió a su hermano. En el acto del juicio explicó que la razón para ello lo fue que descubrió unos depósitos con una factura de un cliente que llamó para un servicio, le llegó a pagar en efectivo o con un cheque pagadero en efectivo y el hermano se quedó con el dinero que le correspondía a Santurce Rental Equipment & Safety.

  5. De hecho según surge del Exhibit I de la parte demandante, el 12 de julio de 2006, Santurce Rental Equipment le cursó a sus clientes una carta-notificación cuyo contenido es el siguiente:

    SANTURCE RENTAL EQUIPMENT & SAFETY

    AVE. DE DIEGO 554, SABANA LLANA, SAN JUAN PR 00924

    TEL./FAX 787-754-4190/787-

    960-4014

    “12 de julio de 2006

    A: TODOS NUESTROS CLIENTES

    POR ESTE MEDIO DESEAMOS INFORMARLES QUE A PARTIR DEL DIA 12 DE JULIO DE 2006; EL SEÑOR FERNANDO SILVA YA NO TRABAJA PARA NUESTRA COMPAÑÍA.

    EL SEÑOR JOSÉ APONTE ESTARA REALIZANDO TODA LA COORDINACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS TALES COMO: RENTA DE EQUIPOS, ENTREGAS, MANTENIMIENTO Y OTROS. NUESTROS SERVICIOS CONTINUARAN REALIZANDOSE DE FORMA EFICIENTE PARA LA MEJOR CONVENIENCIA DE TODOS NUESTROS CLIENTES.

    EN ADELANTE PARA TODOS SUS PEDIDOS FAVOR COMUNICARSE CON EL SEÑOR APONTE AL TELEFONO NUMERO 787-754-4190; TAMBIEN CON EL SEÑOR JOSE SILVA AL TELEFONO NUMERO 787-562-5895. A NUESTRA OFICINA CON EL SEÑOR EFRAIN SANCHEZ AL...

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