Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200295
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012

LEXTA20120511-007 Navarro de Jesús v. Ortiz Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

José A. Navarro De Jesús
Demandante-Apelante
vs. Ilia E. Ortiz Martínez
Demandada-Apelada
KLAN201200295 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Alimentos Caso Núm.: K AL2004-0579

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2012.

Comparece ante nos el señor José A. Navarro De Jesús (Sr. Navarro De Jesús) quien presenta recurso de apelación mediante el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 7 de noviembre de 2011 y notificada el 16 de igual mes y año. En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Atendido el Informe que contiene las recomendaciones sometidas por la Examinadora de Pensiones Alimenticias, Lcda. Leticia Milland Vigio, el Tribunal hace suyas las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho incluidas en

el mismo y, en su consecuencia, le imparte su aprobación. Se incorpora por referencia, y se hace formar parte integral de este escrito, el referido Informe, en todo aquello que no sea incompatible con lo aquí dispuesto, incluyendo la Hoja de Trabajo que lo acompaña.

Se fija como Pensión [Alimentaria]

permanente a ser pagada por el Sr. José A. Navarro De Jesús a favor de la Sra. Ilia E. Ortiz Martínez [apelada] quien tiene la custodia de las menores la cantidad de $1,182.57 mensuales, efectiva al 4 de octubre de 2010 y a pagarse por ASUME [Administración para el Sustento de Menores] más el 100% de todos los gastos escolares incluyendo mensualidades y el 100% de los gastos de ortodoncia los cuales se pagarán directo al gasto.

. . . . . . . .

(Ap. 1, Pág. 4).

Examinado el recurso de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar el referido dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 11 de octubre de 2011, se realizó la vista sobre revisión de pensión alimentaria a la cual comparecieron las partes de epígrafe debidamente representadas por sus abogados. Previo a la celebración de la vista, el Sr. Navarro De Jesús aceptó su capacidad económica. Al evaluar los testimonios de las partes, además de los documentos suministrados, la Examinadora de Pensiones Alimentaria formuló en su Informe las siguientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; las cuales no se encuentran en controversia y en lo pertinente estas son las siguientes:

. . . . . . . .
  1. Las partes son los padres de las menores […] de 8 y 10 años respectivamente.

  2. Las menores residen con la Sra. Ortiz quien tiene su custodia en una vivienda que paga $864.76 mensuales entre hipoteca y mantenimiento compulsorio. En esa propiedad viven 3 personas.

  3. La Sra. Ortiz trabaja como Oficial Administrativo en la Universidad de Puerto Rico. Tiene un salario bruto de $3,484.02 mensuales.

  4. Las partes estipulan que el ingreso neto mensual de la Sra. Ortiz es de $2,761.72.

  5. Las menores tienen plan médico privado.

  6. Las menores tienen unos gastos escolares que se han expresado en la siguiente tabla mensualmente. Los mismos, las partes acuerdan el alimentante los pagará en forma directa al gasto. [Estos son: matrícula anual, mensualidad, libros, uniformes, actividades extracurriculares, cuido...

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