Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012

LEXTA20120511-010 Espino Alicea v. Lozada Valentín

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ELIZABETH ESPINO ALICEA
Apelante
Vs
JORGE L. LOZADA VALENTÍN
Apelado
KLAN201200516
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Número: FDI2007-0460 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2012.

Comparece la señora Elizabeth Espino Alicea, como parte apelante. Solicita revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 8 de julio de 2011, y archivada en autos y notificada a las partes el 21 de julio de 2011. Mediante la misma, el Tribunal redujo la cuantía de la pensión alimentaria dispuesta a beneficio de tres menores procreados durante la relación matrimonial de las partes mediante Resolución del 15 de enero de 2008 donde fue acogido el informe del 13 de diciembre de 2007 –reducido a escrito el 4 de enero de 2008-del Examinador de Pensiones Alimentarias.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 19 de abril de 2007, la apelante presentó Demanda de Divorcio contra el señor Jorge L. Lozada Valentín, parte apelada en este caso.1 Para la misma fecha, la señora Espino Alicea presentó Moción Solicitando Medi[d]as Provisionales, donde reclamó una pensión alimentaria para los tres hijos procreados durante la vigencia del matrimonio. El 17 de mayo de 2007, se celebró vista ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias, para establecer pensión alimentaria provisional. Mediante su Informe el Oficial Examinador recomendó como pensión provisional la cuantía de dos mil setecientos dólares ($2,700.00) mensuales, a pagarse a razón de mil trescientos cincuenta dólares ($1,350.00) quincenales en pago directo a la madre custodia, la señora Espino Alicea.2 Dicha recomendación fue adoptada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución, el 8 de junio de 2007. 3

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de diciembre de 2007, se celebró vista de fijación de pensión alimentaria permanente. Tras la evidencia presentada, el Oficial Examinador emitió Informe, haciendo constar que el señor Lozada Valentín aceptó capacidad económica para suplir las necesidades de los alimentistas. Así también recomendó una pensión alimentaria de dos mil quinientos cincuenta y siete dólares ($2,557.00), mensuales, pagaderos a razón de mil doscientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos ($1,278.50), quincenales.4 El 15 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, adoptando el Informe del Oficial Examinador. 5

El 31 de octubre de 2008, la parte apelada presentó Moción Informativa y Retirando Aceptación de Capacidad del Demandado Para Todo Proceso de Fijación de Pensión en Adelante, Entre Otros Extremos.6

Expresó en esta moción que sus ingresos habían mermado significativamente.

Posteriormente, el 29 de enero de 2009, el señor Lozada Valentín presentó

Moción Informativa sobre Indigencia del Alimentante.7 Indicó haber experimentado una merma gradual y continua en los ingresos de su negocio y que por tal razón había radicado un caso de quiebra bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras, 11 U.S.C.

Sec. 101, et seq. Tras la celebración de una vista el 29 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dispuso, entre otras cosas, “[r]evisar la pensión alimentaria y dar por aceptad[o] el retiro de capacidad” del señor Lozada Valentín.8 Dicha disposición fue notificada a las partes mediante Minuta, el 2 de febrero de 2009.9 Posteriormente, varias vistas fueron celebradas en las cuales se interrogó a las partes, y éstas sometieron información requerida, incluyendo sus respectivas Planillas de Información Personal y Económica, además de los talonarios actualizados.

Ante un análisis de toda la información provista por ambas partes, el Oficial Examinador rindió Informe donde recomendó una pensión alimentaria de doscientos dólares ($200) mensuales, desde el 1 de mayo de 2009, hasta el 30 de julio de 2010.10 Así también, por razón al aumento de salario mínimo federal, el cual fue efectivo el 1 de julio de 2010, el Oficial Examinador recomendó una pensión alimentaria de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) mensuales.11 El 8 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia adoptó dicha recomendación mediante Resolución.12

El 28 de julio de 2011, la señora Espino Alicea presentó Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia Final y en Solicitud de Vista,13 la cual fue finalmente declarada No Ha Lugar por el Foro de Instancia, mediante Notificación Enmendada, notificada a las partes el 29 de febrero de 2012.14

Inconforme con dicha determinación, el 29 de marzo de 2012, acudió ante nosotros la señora Espino Alicea mediante recurso de apelación donde expuso los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR

ERRÓ EL TPI AL DEJAR SIN EFECTO LA ACEPTACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y CONSECUENTEMENTE LA[ ] PENSIÓN ESTABLECIDA A BASE DE ESTA ACEPTACIÓN CON LA MERA MOCIÓN SOBRE INDIGENCIA PRESENTADA POR EL APELADO SIN CELEBRAR VISTA EVIDENCIARIA DONDE LA PARTE DEMOSTRASE CAMBIOS SUSTANCIALES QUE ACREDITASEN INDIGENCIA ECONÓMICA QUE PROVOCASE QUE SE ACOGIERA A LA LEY DE QUIEBRAS.

SEGUNDO ERROR

SE LE VULNERÓ EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE LEY A LOS ALIMENTISTAS AL ACEPTÁRSELE AL APELADO EL RETIRO DE SU ACEPTACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y, POR CONSIGUIENTE, LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA SIN CELEBRARSE UNA...

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