Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE2012-0651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012

LEXTA20120511-014 Pueblo de PR v. de la Paz Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. LUIS ANGEL DE LA PAZ RUIZ PETICIONARIO KLCE2012-0651 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO CASO NUM.: NSCR20120053-55 SOBRE: ART 105,106, 108 CP

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, la jueza Ortiz Flores y la jueza Birriel Cardona

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2012.

Comparece el peticionario, Luis Angel de la Paz Ruiz quien solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, (Hon. Jorge L. Díaz Reverón, J.) del 25 de abril de 2012, notificada el 26 de abril de 2012. En la misma. el TPI declaró No ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 64 (p), presentada por el peticionario.

I

El peticionario enfrenta acusaciones por violaciones al Articulo 106 del Código Penal, así como de violaciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 24 de abril de 2009. Según se alegó en la denuncia el peticionario le causó la muerte a Joshua Miguel Luquis González. El 10 de enero de 2010 se celebró la vista preliminar en la que el tribunal encontró causa probable para acusar al compareciente en todos los cargos según imputados. El 21 de marzo el peticionario presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (p). El Tribunal señaló vista para discutir la moción de desestimación para el 26 de abril de 2012. El 18 de abril de 2012, el Ministerio Público presentó su contestación a la Moción de Desestimación. El 25 de abril de 2012, el Tribunal emitió resolución mediante la cual declaró sin lugar la Moción de Desestimación presentada por el peticionario.

Inconforme, el peticionario acudió ante nos señalando que erró el TPI al determinar causa probable por asesinato en primer grado ante la ausencia de prueba sobre varios elementos del delito de asesinato en primer grado.

II

-A-

El Artículo 106 del Código Penal de 2004 tipifica el asesinato en primer grado como:

(a)

Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación. (b)

Todo asesinato que se comete como consecuencia natural de la consumación o tentativa de algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago envenenamiento de aguas de uso público, agresión grave en su modalidad mutilante, fuga, maltrato intencional o abandono de un menor. (c)

Todo asesinato de un miembro de la Policía, guardia escolar, guardia o policía municipal, alguacil, fiscal, procurador de menores, procurador de familia...

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