Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN200802007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012

LEXTA20120511-020 Aguiar V. Universidad de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Marina Suria Aguiar y otros
Apelados
v.
Universidad de Puerto Rico y otros
Apelantes
KLAN200802007
KLAN200802044
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KDP1989-1027 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Nieves Figueroa1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2012.

Se recurre de la sentencia enmendada dictada y notificada el 22 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda de daños y perjuicios por mala práctica de la medicina presentada por los apelados contra los apelantes. Revocamos.

I.

Según surge del expediente, el 18 de septiembre de 1988, alrededor de las 3:45 a.m., Wilfredo Villafañe Dávila (Villafañe) sufrió un accidente automovilístico en Río Grande cuando el vehículo de motor que conducía fue impactado por otro vehículo. Como consecuencia del impacto, Villafañe, quien no utilizaba el cinturón de seguridad, salió expulsado de su vehículo e impactó el pavimento con varias partes de su cuerpo, incluyendo la cabeza.

Villafañe fue llevado por el Servicio de Emergencias Médicas al Centro Médico de Fajardo, donde llegó a las 4:35 a.m. Allí se le brindó tratamiento médico en la Sala de Emergencia y a las 6:40 a.m. fue referido al Hospital Universitario de Adultos del Centro Médico de Río Piedras (UDH).

Villafañe fue admitido en Sala de Emergencia del UDH a las 10:37 a.m. Lo atendió el Dr. Suárez, quien expresó en el estimado general que el paciente estaba inconsciente. No obstante, en el examen físico indicó que era un paciente alerta, poco cooperador, con conducta beligerante y hablando malas palabras, con suturas en el lado izquierdo de la cabeza y crepitaciones en el pulmón izquierdo. Le diagnosticó trauma bilateral del pecho y ordenó que se le realizaran varias pruebas de sangre y orina y placas. A las 11:20 a.m. se ordenó consultar con el Departamento de Cirugía.

El médico residente de cirugía evaluó a Villafañe a las 12:10 p.m. Encontró que tenía olor fuerte a alcohol, presentaba múltiples traumas corporales, era poco cooperador, respondía a estímulos profundos y tenía hematoma en el lado izquierdo de la cabeza, la pupila derecha reactiva a la luz y no dilatada, fracturas en la escápula y varias costillas izquierdas, hemotórax en el pulmón izquierdo asociado con contusión pulmonar y fractura en el temporal izquierdo.

Le diagnosticó trauma múltiple corporal y hemotórax izquierdo y ordenó que fuera admitido al Departamento de Cirugía y se le hicieran laboratorios adicionales y un CT Scan de la cabeza.

El permiso para hacer el CT Scan se tomó a las 1:00 p.m. A la 1:45 p.m. se ordenó consultar al Departamento de Neurocirugía. El resultado del CT Scan se obtuvo a las 5:00 p.m. y en el mismo se concluyó que el paciente tenía una contusión severa intracraneal con edema cerebral y múltiples hemorragias.

El Dr.

José L. Joy (Dr. Joy), médico residente de neurocirugía, contestó la consulta del residente de cirugía y evaluó a Villafañe a las 5:00 p.m. Le diagnosticó un trauma de cráneo cerrado. En la nota de admisión indicó contusión hemorrágica como impresión diagnóstica. Lo describió como soñoliento, aunque se despertaba fácilmente, seguía órdenes, abría los ojos espontáneamente, verbalizaba pero tenía afasia (dificultad al hablar), las pupilas estaban iguales y reactivas a la luz con movimientos extra oculares normales y presentaba reflejos bilaterales de Babinski2.

Demostraba disminución de movimiento de la extremidad superior izquierda. No presentaba deficiencias sensoriales. El Dr. Joy le hizo una evaluación a Villafañe según la Glasgow Coma Scale (GCS)3

y le asignó un valor de 13, lo que significa que tenía una lesión cerebral moderada con daño neurológico.

El Dr.

Joy ordenó la admisión de Villafañe a la Unidad de Cuidado Intensivo de Neurocirugía (NICU) para observación, hiperventilarlo y administrarle medidas anti-edematosas.

Además, ordenó evaluaciones neurológicas cada hora.

A las 10:15 p.m. del mismo día, el Dr. Joy reevaluó a Villafañe. Indicó que estaba soñoliento, pero despertaba a estímulo, abría los ojos al recibir instrucciones verbales, entendía instrucciones sencillas verbales, sus pupilas se mantenían iguales y reactivas a la luz, con movimientos extra-oculares normales, continuaba la manifestación de los reflejos de Babinski y no tenía dificultad (distress) respiratoria. Además, el Dr. Joy discutió el caso con el Dr. Eric Carro, médico miembro de la facultad (attending) del Departamento de Neurocirugía, quien recomendó continuar con la observación y entubarlo si se deterioraba.

Según la nota de progreso de la 1:10 a.m. del 19 de septiembre de 1988, Villafañe seguía órdenes y abría los ojos espontáneamente, tenía pupilas isocóricas (iguales). Ese día se ordenó un CT Scan de seguimiento y el mismo se realizó el 22 de septiembre de 1988 a las 8:40 p.m. En éste se reflejó que Villafañe todavía tenía una contusión temporal con hemorragia y desplazamiento del cráneo del lado derecho hacia el izquierdo con efectos de masa presionando los ventrículos.

En la nota de progreso de 20 de septiembre de 1988 se describió neurológicamente al paciente como uno sin cambios significativos. Ese día se ordenó que se le removiera el folley y comenzara dieta líquida.

En la nota de progreso de 21 de septiembre de 1988 se indicó que Villafañe refirió sentirse mejor, respondía a órdenes, podía identificar objetos y describir sus usos y hablaba un poco distorsionado (slurred speech). En el examen neurológico de ese día no presentó signos de hemipárisis, el examen sensorial fue bueno y la respuesta motora fue buena. En su evaluación, el médico expresó que Villafañe estaba estable, fue capaz de hablar, seguía órdenes y reconocía objetos y su prognosis era buena.

El 22 de septiembre de 1988, la nota de progreso refleja que Villafañe se encontraba despierto, orientado en persona, soñoliento, seguía órdenes y tenía las pupilas iguales y reactivas. En el examen neurológico no presentó déficit motor o sensorial alguno. Estaba pendiente para ser evaluado por ortopedia y se le seguía evaluando para transferirlo a una institución de la A.C.A.A.

En el turno de 3:00 a 7:00 p.m. de 23 de septiembre de 1988, Villafañe fue transferido de la NICU a la unidad de cuidado intermedio por orden médica. En la nota de progreso de ese día se indicó que el paciente estaba despierto y orientado en persona, tenía pupilas iguales y reactivas, seguía órdenes y no tenía hemipárisis. El médico expresó que su interpretación del CT Scan de seguimiento era que se estaba resolviendo el área de contusión temporal, pero persistía con edema cerebral. Indicó que continuaría con medidas anti-edematosas y estaba pendiente de ser transferido a una casa de convalecencia o de cuidado, posiblemente, para el siguiente lunes.

En el récord médico no se escribieron notas de progreso los días 24 y 25 de septiembre de 1988. No obstante, surge una orden médica de ese 25 de septiembre.

El 26 de septiembre de 1988, en la primera nota de médico se indicó que Villafañe iba a ser transferido del UDH al Doctor’s Hospital (Doctor’s) con una dieta regular, bajo los medicamentos de Dilantín y Miniprés, con indicación de que otros medicamentos serían ordenados en la institución que lo recibiera y con una cita de seguimiento de un mes a neurocirugía. A las 12:15 p.m. se escribió la nota de transferencia en la cual se hizo un resumen de la evolución del paciente durante su estadía en el UDH e indicó que sería transferido para continuar el manejo de su condición neurológica en el Doctor’s.

Del récord médico surge que los médicos que estaban atendiendo a Villafañe consideraron transferirlo a un hogar de convalecencia para recibir tratamiento de medicina física, evaluación ortopédica, evaluación psiquiátrica, visita de seguimiento en neurocirugía y que se le continuara en medicamentos como Dilantín, Gotas Oftálmicas y Miniprés. Esta transferencia no se materializó porque el paciente fue transferido al Doctor’s a solicitud de sus familiares.

A las 6:00 p.m. del 26 de septiembre de 1988, Villafañe fue admitido en el Doctor’s, bajo el cuido del Dr. René Cardona (Dr. Cardona), neurocirujano. Permaneció en este hospital hasta el 28 de octubre de 1988. Durante esa estadía el Dr. Cardona lo sometió a tres intervenciones quirúrgicas en el cráneo, los días 27 de septiembre, 4 y 19 de octubre.

El 26 de septiembre de 1989, los apelados, Villafañe, su esposa Marina Suria Aguiar (Suria), la Sociedad Ganancial compuesta por éstos (SLG) y sus hijos (la única hija de dicho matrimonio y los cuatro hijos de Suria), presentaron una demanda contra los apelantes, la cual luego enmendaron, en la que reclamaron daños y perjuicios por alegada impericia médica en el tratamiento que recibió Villafañe en el UDH. Alegaron, esencialmente, que Villafañe fue atendido inadecuadamente por el personal del UDH y referido negligentemente a una casa de salud para continuar un tratamiento inadecuado sin someterlo a una intervención quirúrgica y la condición resultante de psicosis orgánica de Villafañe fue causada exclusivamente por la...

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