Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200163
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012

LEXTA20120514-003 Alvear Maldonado v. Ernst & Young

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VICTOR M. ALVEAR MALDONADO Peticionario v. ERNST & YOUNG, LLP; ET ALS Recurrido KLCE201200163 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE2011-2319 (807) SOBRE: SALARIOS NO PAGADOS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2012.

Comparece el peticionario señor Víctor M. Alvear Maldonado y nos solicita, mediante recurso de certiorari, la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). Mediante la referida determinación, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de anotación de rebeldía y le concedió diez (10) días a la parte demandada, Ernst & Young LLP para que presentara su contestación a la demanda.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de examinar los expedientes del presente caso, así como el Derecho aplicable, EXPEDIMOS el auto solicitado y REVOCAMOS la determinación del foro de instancia.

Exponemos.

I.

El señor Alvear Maldonado presentó una demanda contra Ernst & Young LLP (E&Y LLP) sobre salarios no pagados y trabajados que ascendían a $99,800. En su reclamación, el señor Alvear solicitó una penalidad doble al amparo de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 y se acogió al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961. Alegó que se desempeñó como “socio” en el Departamento de Auditoría de la firma de Contadores Públicos Autorizados Ernst &Young LLP, mediante un contrato flexible desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de julio de 2010. Adujo que anterior al contrato, se había desempeñado como empleado y socio de la firma por 32 años.

El 16 de junio de 2011 el señor Alvear emplazó a la parte demandada E&Y LLP. Luego de ello y dentro del término de los 10 días de emplazada la parte demandada, contestó la demanda una compañía de nombre Ernst & Young LLC (E&Y LLC), que es una subsidiaria de la compañía principal E&Y LLP.

Así las cosas, el 4 de enero de 2012, el señor Alvear presentó una solicitud de anotación de rebeldía1, en la cual adujo que la entidad demandada E&Y LLP no había contestado las alegaciones de la demanda dentro del término dispuesto por la ley para someter una alegación responsiva. Ello conforme a las disposiciones del Art. 3 de la Ley Núm. 2, supra. Solicitó entonces la anotación de la rebeldía de E&Y LLP y la celebración de la vista en rebeldía.

Compareció entonces, el 13 de enero de 2012, la parte demandada E&Y LLP a oponerse a la solicitud de anotación de rebeldía, alegó que la persona a quien se le entregó el emplazamiento, la Sra. Ivelisse Pacheco, estaba autorizada a recibir éstos tanto para E&Y LLP como para E&Y LLC. Adujo que fue un error contestar como E&Y LLC y que la confusión surgió porque era ésta la compañía para la cual trabajaba el señor Alvear al momento en el que presentó la demanda. E&Y LLP solicitó al TPI que se aceptara la contestación de la demanda presentada por E&Y LLC como la suya añadiendo una defensa afirmativa adicional.

Luego de examinar las mociones presentadas ante su consideración, en lo que se relaciona a la solicitud de la anotación de la rebeldía presentada por el señor Alvear, el TPI explicó:

Surge del expediente que la parte demandante emplazó a Ernst & Young LLP sin embargo, la contestación a la demanda fue presentada por una parte identificada como Ernst & Young LLC. La parte demandante solicita que se le anote rebeldía a Ernst & Young LLP. La parte demandada alega que fue un error y solicita que se acepte la contestación de Ernst & Young LLC como la de Ernst & Young LLP haciendo algunas salvedades. Tomando en consideración que la parte demandada informó que las contestaciones de las referidas entidades jurídicas...

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