Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200524
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012

LEXTA20120515-002 Hernández Tanco v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ÁNGEL M. HERNÁNDEZ TANCO
APELADO
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y SU ADMINISTRADOR JESÚS GONZÁLEZ CRUZ, TÉCNICA SOCIO-PENAL, PROGRAMA DE RECIPROCIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, EN SU CARÁCTER OFICIAL, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
APELANTES
KLAN201200524
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE-2011-4030 Sobre: Petición de Mandamus e Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2012.

El apelante Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 29 de febrero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 5 de marzo siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en la que se declaró con lugar el auto de mandamus solicitado por Ángel M. Hernández Tanco (Hernández Tanco). Así, se ordenó a la Administración de Corrección (Corrección) y al Programa de Reciprocidad de Corrección (Programa de Reciprocidad) a que en o antes de abril de 2012 provean a la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) de cierta información, a ser detallada más adelante, en aras de que la Junta cuente con los criterios correspondientes en o para junio de 2012, fecha en que será re-evaluada la solicitud del privilegio de libertad bajo palabra presentada por el confinado.

Evaluados los méritos de la apelación así como los planteamientos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

HECHOS

Hernández Tanco se encuentra confinado desde noviembre de 1978, extinguiendo sentencias de 176 años y 6 meses por asesinato y otros delitos. Si bien Hernández Tanco está bajo la custodia legal de Corrección, éste se encuentra encarcelado en el Federal Medical Center Devens en el estado de Massachusetts.

Luego de cumplir el mínimo de su sentencia allá para el 1985, Hernández Tanco ha solicitado en diversas ocasiones el beneficio de libertad condicionada el cual le ha sido denegado por distintos fundamentos. Según trasciende de autos, sus intentos más recientes por ingresar al programa de libertad bajo palabra fueron rechazados por vía de resoluciones del 24 de enero de 2011 y del 11 de julio de igual año. En la primera de dichas resoluciones la negativa se cimentó en lo siguiente:

  1. Del expediente (documento de 10 de junio de 2010) surge que el peticionario propuso residencia en el estado de “Nueva York” y la misma no ha sido corroborada por el “Programa de Reciprocidad”.

  2. Del expediente (documento de 10 de junio de 2010) surge que el peticionario no propuso plan de salida en las áreas de amigo consejero, ni oferta de empleo, para ser corroborados por el Programa de Comunidad correspondiente.

  3. No surge del expediente evidencia de que el peticionario haya completado el tratamiento del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

  4. No obra en expediente certificación de Toma de Muestra para A.D.N., conforme dispone la Ley Núm. 175 de 1998. (Ap., pág. 20.)

    Si bien se denegó el privilegio, la Junta indicó que volvería a evaluar el asunto para junio de 2011,1 fecha en la que Corrección debía de haber comparecido ante la Junta e informado el estatus actualizado de la información antes detallada, necesaria para que la Junta evalúe en sus méritos el asunto. Ello no ocurrió y, por ende, cuando la Junta volvió a examinar la solicitud de beneficio de Hernández Tanco en junio de 2011, se vio precisada a nuevamente denegar el privilegio. De tal forma, mediante resolución del 11 de julio de 2011, notificada el 4 de agosto de 2011, la Junta concluyó y ordenó, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

    En el caso que nos ocupa, el peticionario: No se ha beneficiado del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia. No sometió oferta de empleo ni candidato amigo/consejero. No se cuenta con la corroboración de la vivienda. Entendemos que de conformidad con la totalidad del expediente y los hechos prevalecientes en el presente caso se establece que el peticionario no satisface los requisitos esenciales para beneficiarse del privilegio de Libertad Bajo Palabra.

    En mérito de los antes...

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