Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012

LEXTA20120515-012 Rivera Borrero V. Gonzalez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

EDGARDO RIVERA BORRERO
Apelado
v.
HON. JESÚS GONZÁLEZ CRUZ ADMINISTRADOR DE CORRECCIÓN, SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIÓN CORRECCIONAL DE GUAYAMA, ANEXO 296
Apelante
KLAN201200636
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G AC2012-0040 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2012.

El Sr. Edgardo Rivera Borrero (Apelado), es miembro de la población correccional bajo la custodia legal de la Administración de Corrección y desde marzo de 2011 fue ingresado en el Centro de Rehabilitación y Trabajo (CDLT) de Bayamón 1072, con una custodia mínima y disfrutando de pases a la libre comunidad para completar un grado universitario. Por alegadas violaciones al referido programa, en febrero de 2012, se inició un procedimiento disciplinario en contra del Apelado, que resultó en que se emitiera el 17 de febrero de 2012 una Resolución de la vista de notificación de cargos y que se le removiera del CDLT y se enviara a la institución penal de Bayamón 705 y luego a otra de Guayama.

Por entender el Apelado que el trámite administrativo llevado a efecto por la Administración de Corrección fue en violación a las normas reglamentarias aplicables y al debido proceso de ley a que tiene derecho, presentó el 6 de marzo de 2012 una Petición de Habeas Corpus ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama. Se solicitó como remedio que se ordene su excarcelación e integración nuevamente al CDLT. Luego de los trámites correspondientes, el TPI emitió Sentencia el 20 de marzo de 2012 donde al declarar con lugar la solicitud del Recurrido1, expuso lo siguiente:

En el presente caso, el derecho libertario de permanecer en un Centro de Rehabilitación y Trabajo es compatible con la política de la Administración de Corrección. En el Artículo 4 de la Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974, según enmendada, se dispone lo referente a los propósitos de la Administración de Corrección:

La Administración de Corrección administrará un sistema correccional integrado e implantará enfoques para estructurar formas más eficaces de tratamiento individualizado estableciendo o ampliando programas de rehabilitación en la comunidad.

Entendemos que la...

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