Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200393
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200393 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2012 |
LEXTA20120515-014 Bonilla V.
Secretario de Justicia
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2011-2315 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2012.
El 14 de marzo de 2011, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) confiscó un vehículo Suzuki, modelo SX4, año 2009, con número de tablilla HKD-025. Se basó en la utilización del mismo durante la comisión de varios delitos en violación a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. La confiscación fue notificada el 29 de junio de 2011, aunque no fue hasta el 20 de julio de 2011 que el Sr. Rafael Alfonso Bonilla, alegado dueño del vehículo, advino en conocimiento.
El 23 de agosto de 2011, Alfonso Bonilla radicó Demanda de Impugnación de Confiscación. Alegó que la confiscación fue ilegal toda vez que la notificación de la confiscación se realizó pasados los treinta (30) días siguientes a la ocupación física, en violación a la Ley Uniforme de Confiscación de 2011, Núm. 119 de 12 de julio de 2011. Además, alegó que el vehículo nunca fue utilizado en violación a las disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas y que los cargos imputados al compareciente fueron desestimados bajo la Regla 64 (n) (6) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64.
Luego de ser emplazado y sin someterse a la jurisdicción, el ELA presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Alegó que tanto la demanda como el emplazamiento se hicieron fuera del término jurisdiccional establecido en el Art. 15 de la Ley Uniforme de Confiscación de 2011, supra. El 28 de octubre de 2011, Alfonso Bonilla presentó Moción en Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Arguyó que el Estado no puede albergar su reclamo de desestimación en la ley que, con sus propios actos, incumplió.1 El 7 de noviembre de 2011, notificado el 9 de noviembre, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Ismael Álvarez Burgos), declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación. El 22 de noviembre de 2011 el ELA presentó Solicitud de Reconsideración...
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