Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE2012-0389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0389
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012

LEXTA20120516-005 Perez Valentin v. Figueroa Sancha

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

ÁNGEL A. PÉREZ VALENTIN Y YAHAIRA OQUENDO ROBLES RECURRIDO V. JOSÉ FIGUEROA SANCHA, POLICIA DE PUERTO RICO ETC PETICIONARIO KLCE2012-0389 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NÚM: FCCI20110277 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA E INJUNCTION

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2012.

Comparece el peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon.

Ismael R. Colón Pérez, J.) el 14 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2011. Allí, el Tribunal declaró No ha Lugar las solicitudes de desestimación y sentencia sumaria presentadas por el peticionario.

I

El 1ro de julio de 2011 los recurridos, Ángel Pérez Valentín y Yahaira Oquendo Robles presentaron demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. En síntesis, alegaron que: el 23 de junio de 2011, unos ladrones entraron en su residencia y abrieron la bóveda en la cual estaban depositadas varias armas de fuego legalmente poseídas por el señor Pérez Valentín, logrando apropiarse ilegalmente de seis armas;(2) el Señor Pérez Valentín observó que dos de sus rifles y una escopeta habían sido colocados al lado de una puerta de su residencia, en el lugar por donde específicamente los ladrones tuvieron acceso a la estructura ; (3) el señor Pérez Valentín llamó a la Policía de Puerto Rico para denunciar lo ocurrido; (4) varios agentes de la Policía se personaron al lugar de los hechos y comenzaron la pesquisa criminal correspondiente; (5) durante la investigación realizada en la escena de los hechos se tomaron huellas dactilares; (6) los referidos agentes ocuparon todas las armas que los ladrones no se llevaron de la residencia de los recurridos para fines de investigación, lo que informaron a los recurridos; y (7) el señor Pérez Valentín cuestionó las razones para la ocupación de todas sus armas de fuego.

Los recurridos reclamaron que al realizar dichas actuaciones, la Policía de Puerto Rico violentó su derecho constitucional a tener y portar armas de fuego, según éste fuera interpretado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los casos District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008) y en McDonald, et al. V. City of Chicago 130 S.Ct.3020 (2010). Además, solicitaron la expedición de una sentencia declaratoria mediante la cual se decretara la nulidad de las actuaciones estatales impugnadas. Adujeron que el Tribunal de Primera Instancia tenía jurisdicción para conceder los remedios reclamados, en virtud de las disposiciones de la Regla 59 de las de Procedimiento Civil y de la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico de 1974, 32 L.P.R.A. sec. 3524. De las alegaciones de la demanda, así como de su epígrafe, surge que ninguno de los funcionarios o agentes del Estado fue demandado en su carácter personal.

El mismo día los recurridos presentaron una Moción solicitando Injunction Preliminar, mediante la cual solicitaron el pronto señalamiento de una audiencia en la cual el Estado mostrara causa por la cual no procedía la devolución de las armas ocupadas. Suplicaron, además, que luego de esa vista se ordenara a la Policía la devolución de dichas armas. Ese mismo día la parte recurrida presentó un “Memorial de Derecho”, en apoyo de sus alegaciones.

El 18 de octubre de 2011, el Estado...

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