Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101771
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012

LEXTA20120516-009 Robles Ready Mix V. Constructora Grevic

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ROBLES READY MIX, CORP.
Apelada
v.
CONSTRUCTORA GREVIC, INC., SEGUROS TRIPLE S, INC.
Apelantes
KLAN201101771
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JCD20060740 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Seguros Triple S, Inc., en adelante la parte apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 7 de octubrede 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI ordenó a la parte apelante al pago solidario de la suma de sesenta y seis mil trescientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos ($66,322.75), más los intereses legales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 8 de mayo de 2006 Robles Ready Mix Corp. (Ready Mix) presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Constructora Grevic, Inc. (Grevic) y su aseguradora, la parte apelante. Alegó, en síntesis, que Ready Mix incumplió con el contrato suscrito entre las partes y que la parte apelante aparecía como fiadora solidaria de la obligación contraída.

Sostuvo que ambos le adeudaban la suma de sesenta y seis mil trescientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos ($66,322.75) por concepto de la entrega de hormigón premezclado para varios proyectos de construcción, entre ellos La Comunidad Los Buenos en Juana Díaz, la Escuela Elemental Las Palomas en Yauco y el Museo Los Reyes en Juana Díaz, más los intereses acumulados hasta el saldo total de la deuda.1

El 18 de julio de 2006 Grevic y la parte apelante fueron emplazadas. El 11 de septiembre de 2006 Grevic presentó su contestación a la demanda y aceptó la existencia de la deuda.

La apelante no contestó la demanda por lo que se le anotó la rebeldía el 21 de diciembre del mismo año.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de febrero de 2008 el TPI dictó sentencia condenando a Grevic al pago de la suma reclamada. Inconforme, Ready Mix solicitó al tribunal mediante enmienda nunc pro tunc que consignara en la sentencia dictada que la parte apelante era una deudora solidaria de Grevic. En respuesta, el 21 de febrero de 2008 el TPI emitió una sentencia enmendada donde hizo constar que tanto Grevic como Seguros Triple S respondían solidariamente por la cantidad adeudada.

Posterior a ello el TPI expidió mandamiento y orden de embargo. El 21 de octubre de 2008 el embargo fue diligenciado. El 3 de diciembre siguiente, la parte apelante presentó una moción de relevo de sentencia, donde solicitó que se dejara sin efecto la sentencia emitida pues alegó que nunca se le notificó. El 5 de junio de 2009 el TPI notificó una resolución mediante la cual dejó sin efecto todo lo relacionado a la ejecución de la sentencia dictada, por no haberse notificado correctamente la misma y ordenó a que se le entregara el dinero embargado a la parte apelante. Además, sostuvo la rebeldía de la parte apelante y ordenó que se notificara nuevamente la sentencia.

El 17 de septiembre de 2010 Ready Mix presentó una moción de sentencia sumaria. El 22 de octubre siguiente la parte apelante presentó su contestación a la demanda. Toda vez que ni Grevic ni la parte apelante presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el 10 de diciembre de 2010 el TPI dictó sentencia condenando solidariamente a Grevic y a la parte apelante al pago total de la suma reclamada por Ready Mix más el interés legal por la sentencia a razón de 4.24% anual.

La parte apelante presentó una moción de reconsideración fundamentada en que había solicitado el relevo de sentencia y el embargo que se efectuó como consecuencia de la misma. En respuesta, el 26 de abril de 2011 el TPI dictó sentencia contra Grevic, le levantó la rebeldía a la parte apelante y dispuso la continuación de los procedimientos en cuanto a la misma. Además, le concedió un término improrrogable de 20 días para contestar la solicitud de sentencia sumaria.

Habiéndose cumplido dicho término sin que la parte apelante presentara su contestación, Ready Mix presentó una moción para que se diera por sometida la sentencia sumaria. El 8 de agosto de 2011 el TPI emitió una orden dirigida a la parte apelante para que mostrara causa por la cual no se debía acceder a lo solicitado por Ready Mix. En vista de que la parte apelante no compareció, el 7 de octubre de 2011 el TPI dictó sentencia mediante la cual determinó que la apelante era una fiadora solidaria y la condenó al pago de sesenta y seis mil trescientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos a favor de...

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