Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200121
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200121 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2006-1602 (504) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS CASO NÚM: DPE2006-0469 (504) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2012.
Compareció ante nosotros la Sra. Carmen M. Rabell Rivera (apelante o señora Rabell) para solicitar la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 14 de enero de 2011 y notificada el 14 de febrero de 20111.
Solicitó además la revisión de una determinación que denegó un Memorando de Costas por ella presentado. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
En el presente recurso, la señora Rabell, codemandada en el pleito, impugnó una sentencia dictada por Instancia, en la que a pesar de desestimarse la demanda a su favor, se le condenó a pagar ciertas cuantías a favor de la demandante de coparte, Triple S Inc. (Triple S), además de las costas y gastos del litigio. Cuestionó también la denegatoria a su memorando de costas y a la falta de imposición de honorarios de abogado a su favor. Por último, la apelante indicó que el foro recurrido no había dispuesto de una reconvención instada por ella en contra del demandante, Sr. Wilfredo López Méndez.
En oposición al recurso instado compareció ante nosotros Triple S, más no el Sr. Wilfredo López Muñiz. En su alegato, Triple S se limitó a oponerse al cuestionamiento de error relativo a la determinación del foro recurrido de concederle la cantidad de $ 9,614.40 como remedio a su demanda de coparte. No obstante, y por estar envuelto un asunto jurisdiccional, solicitamos que nos fueran remitidos los autos originales del caso, que constan de 6 legajos. Luego de un minucioso examen del expediente original, hemos podido constatar que lo alegado por la señora Rabell como tercer error es cierto. El foro recurrido no ha dispuesto de la reconvención instada por la ella en contra del Sr. Wilfredo López Méndez. Ante ello, la apelación presentada resulta prematura, y no tenemos otra alternativa que desestimar el recurso y devolver el asunto para que el foro primario disponga de la reconvención pendiente.
Hemos evaluado la posibilidad de acoger el recurso como uno de certiorari, pero el asunto ante nosotros no se encuentra dentro de las materias comprendidas por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 52.1. Debido a que no se resolvieron todos los asuntos pendientes mediante el dictamen recurrido y no se incluyó el lenguaje dispuesto de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, aún no han comenzado a correr los términos para instar remedios post sentencia.
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Jurisdicción
Resulta imperativo...
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