Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201100156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

LEXTA20120517-005 Pueblo de PR V. Romero Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

el pueblo
de puerto rico
Recurrido
v.
JUAN romero hernández
Peticionario
KLCE201100156
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal Número: LOP2005G0002; LVI2005G0002; LLA2005G0006 al LLA2005G0008; LPD2005G0015 al LPD2005G0017 Sobre: Regla 192.1 (Inadecuada Representación Legal; Prueba Exculpatoria)

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2012.

El 10 de febrero de 2011 Juan Romero Hernández (Peticionario) presentó petición de Certiorari respecto a la Resolución que dictó el 3 de diciembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), mediante la cual denegó la moción sobre Regla 192.1 de Procedimiento Criminal que presentó el Peticionario.

Luego de un extenso trámite sobre la Transcripción, ésta se presentó el 21 de septiembre de 2011, y luego de estipularla con correcciones, el Procurador General presentó su alegato el 10 de febrero de 2012. Así perfeccionada la causa, y luego de cuidadosamente analizar los hechos y el Derecho, resolvemos confirmar el dictamen del TPI.

I

Luego de ser hallado culpable mediante juicio por jurado, el 26 de abril de 2006 el Peticionario fue sentenciado a extinguir una pena de reclusión de aproximadamente 200 años por la comisión de los delitos de asesinato en primer grado, conspiración, robo domiciliario y de vehículo de motor, y varias infracciones a la Ley de Armas. (Anejo 6, pág. 3)

Con fecha del 21 de abril de 2009 por derecho propio el Peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 fundada en que no tuvo una adecuada representación legal porque entre otros asuntos, el abogado no le permitió presentar como testigo a Víctor Quiñones Ruiz (Vitito), cuyas declaraciones resultarían exculpatorias. (Anejo 7) El Peticionario unió a su moción una declaración jurada de Vitito en la que éste expuso inter alia que se había declarado culpable por el asesinato de José

  1. Correa Castro, crimen por el cual también fueron acusados el Peticionario y Alexander González Ramos. (Íd., pág. 11)

El 14 de julio de 2009 el Ministerio Público se opuso a la solicitud del Peticionario puesto que la alegada prueba exculpatoria que pretendía traer el Peticionario estuvo disponible durante el juicio pero por razón de estrategia1 de litigación no fue presentada sino que se puso a disposición del Estado. Además, señaló que de haberse presentado el testimonio de Vitito nada hubiera variado el veredicto de culpabilidad.

Asimismo el Ministerio Público adoptó los argumentos del Lcdo. Miguel Rodríguez Cartagena (abogado del Peticionario durante el juicio) en torno a que el Peticionario tuvo una adecuada y diligente representación legal. (Anejo 18, págs.

1-3)

El TPI celebró tres vistas, del 2 al 4 de noviembre de 2009, para atender la solicitud de Regla 192.1 del Peticionario. En éstas testificaron, entre otros:2 el Lcdo. Miguel Rodríguez Cartagena (Lcdo.

Rodríguez), representante legal del Peticionario (Transcripción, 2 de noviembre de 2009, págs. 111-178); la Lcda. Vilma A. Vega Saavedra3 (Lcda. Vega) (Transcripción, 3 de noviembre de 2009, págs. 45-171); y el Peticionario (Transcripción, 2 de noviembre de 2009, págs.

8-60; y 3 de noviembre de 2009, págs. 32-44).

En su primer interrogatorio el Peticionario declaró que era inocente y que Vitito testificaría al respecto, lo cual le comunicó a su entonces abogado, el Lcdo. Rodríguez, pero éste luego de anunciar a Vitito como testigo en el juicio renunció a presentarlo, y que él no estaba de acuerdo con esta decisión de su abogado. Que luego de sentenciado se encontró con Vitito en la biblioteca de la cárcel y éste en unión a otros confinados lo ayudaron a preparar la moción de Regla 192.1 y Vitito hizo la declaración jurada que anejó a la misma. Negó que el Lcdo. Rodríguez le explicara por qué no sentó a declarar a Vitito. Admitió que aunque no estaba de acuerdo con esta decisión de su abogado no lo comunicó al TPI, a pesar de que antes de sentenciarlo el Tribunal le preguntó si tenía algo que decir. (Transcripción, 2 de noviembre de 2009, págs. 12-15, 18-19, 23 y 27)

Antes del TPI hacerle varias preguntas al Peticionario, expresó:

[…] Yo recuerdo muchas cosas, el tribunal recuerda, este Juez recuerda muchas cosas de este caso. […]

Todo lo que ocurría que entendía que era beneficioso para su cliente, la [Lcda. Vega y el Lcdo.

Rodríguez], recurrían al Tribunal de Apelaciones. Todo lo que ocurría, ellos, en derecho, ellos recurrían al tribunal de mayor jerarquía, y así está en instancias del expediente en sinnúmero de ocasiones que fueron.

[…]

Yo veo, desde que yo entré a este juicio, una acción de los abogados dirigidos a defenderlos a ustedes en todos los aspectos que se les presentaban, en todas las alternativas que tenían. Le pregunto a usted, siendo eso así, ¿cómo el tribunal puede adjudicar credibilidad en beneficio suyo de que no estuvo debidamente informado y orientado sobre la renuncia a presentar el testigo [Vitito] comparándolo con el trabajo que hicieron los abogados?

[…]

[…] Si yo le digo a usted que yo recuerdo, que el tribunal recuerda cuando anunciaron eso al tribunal, que el tribunal no notó en usted… en esa situación no notó ningún tipo de disgusto, ningún tipo de desaprobación, nada, nada, ningún gesto con los abogados de diferencia, ningún acto, evento que me lleve a pensar a mí que ellos actuaron y que no había el consentimiento de ustedes.

[…] Yo me acuerdo que cuando vino el veredicto del Jurado, usted lució frío. Y a Alexander González Ramos se le doblaron las rodillas, y hasta lloró, si no me falla la memoria. “Si no me falla la memoria” no, es que eso fue así. […] Y de la misma manera que recuerdo eso, yo recuerdo que cuando los abogados anunciaron que no iban a utilizar ese testigo [Vitito], no hubo ningún gesto ni ninguna acción de desaprobación ante lo informado por el abogado […] (subrayado nuestro) (Transcripción, 2 de noviembre de 2009, págs. 45-48)

El Lcdo. Rodríguez declaró que el Peticionario había sido su cliente durante varios años y que lo representó en “[u]nos aspectos de casos criminales donde salió “No culpable” de forma exitosa”. Que se entregó “en cuerpo y alma” al caso del Peticionario (el caso de epígrafe) y que hizo todos los planteamientos de Derecho posibles, incluso a raíz de una moción presentada se desestimaron unos cargos iniciales. También declaró que, junto a la Lcda. Vega, entrevistó a Vitito por un tiempo considerable, como tres horas, luego de lo cual determinaron que su testimonio no le sería favorable ni beneficioso a su representado; lo cual le informó al Peticionario. A solicitud del Peticionario y como estrategia de litigación se anunció a Vitito como testigo pero luego, con el consentimiento del Peticionario, se desistió de presentarlo pues Vitito lo que le comunicó al Lcdo. Rodríguez fue que el Peticionario participó en el crimen al entregarle el pedazo de madera con el cual se cometió el asesinato. Al Lcdo. Rodríguez le tomó por sorpresa la alegación del Peticionario de que no estaba de acuerdo con renunciar al testimonio de Vitito; es la primera vez que escuchaba al Peticionario decir esto. El Lcdo. Rodríguez declaró que luego de confrontar al Peticionario con toda la prueba, el Peticionario le admitió que participó y estuvo en la escena del crimen. (Transcripción, 2 de noviembre de 2009, págs.

157-158) Añádase que el día del juicio (6 de abril de 2006) Vitito “titubeó a declarar”, “tenía sus dudas de si declaraba o no declaraba”, “estaba dudoso de declarar”, y “no deseaba sentarse [a declarar]”.4 (Transcripción, 2 de noviembre de 2009, págs.

112-113, 117-121, 127-128, 149, y 157-158; 3 de noviembre de 2009, págs. 49 y 140-142; Anejo 1, pág. 5)

El Peticionario en su segundo turno de interrogatorio reiteró que era inocente y que no había participado en el crimen por el cual extingue sentencia, y que era “totalmente falso” lo declarado por el Lcdo. Rodríguez en cuanto a que le había confesado que había participado en el crimen. (Transcripción, 3 de noviembre de 2009, pág. 33)

Curiosamente el Peticionario expresó que el Lcdo. Rodríguez “para no cargar con la responsabilidad de la negligencia que él cometió, viene en el día de ayer ante este Honorable Tribunal, ante este Juez, diciendo que yo le dije, que yo le confesé que yo había cometido los hechos, que le había dado un madero bien grande a [Vitito]”.5

(subrayado nuestro) A lo que de inmediato el Juez ripostó “Eso… eso no lo dijo [el Lcdo. Rodríguez”. (Íd., págs. 36-37)

El TPI constantemente se mantuvo en que lo que le competía resolver era si el Lcdo. Rodríguez le brindó una adecuada representación legal al Peticionario y si el no presentar el testimonio de Vitito transgredió dicho deber del abogado. Para ello, el TPI entendió que era innecesario escuchar a Vitito, sino que bastaba con las declaraciones de las partes, en especial del Peticionario y...

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