Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200663
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-003 Producciones City TV Corp. v. Corporación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Producciones City TV Corp.; Art Digisuite Fil, Inc. Ángel Torrealba
Demandantes-Recurridos
vs. Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, Aseguradoras A, B, C.
Demandados-Peticionarios
KLCE201200663
CERTIORARI Procedente del Trib. de Primera Inst., Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios, y Violación a los Derechos Morales de Autor Según la Ley # 96 de 15/julio/1988; Daños y Perjuicios por Violación de Contrato; Dolo Incidental; Daños y Perjuicios, Embargo Preventivo e Incautación por Violación al Derecho de Prop. según Ley de Marcas del E.L.A. de P.R. Ley 63 del 14/ agosto/1991. Caso Civil Núm.: K AC2008-0264 (507)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

Comparece ante nos la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (CPRDP) quien insta una “Moción Urgente Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción” y un recurso de petición de certiorari en los cuales solicita que se revise una determinación emitida el 9 de abril de 2012 y notificada el 13 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se declaró “No Ha Lugar” las solicitudes de desestimación y de sentencia sumaria presentadas por la parte peticionaria, para la continuación de los procedimientos. En lo concerniente se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Se encuentran ante la consideración de este tribunal una Solicitud de Desestimación Parcial de 10 de febrero de 2009 y una Tercera Solicitud de Desestimación de Conformidad con las Reglas de las [sic] de Procedimiento Civil de 2 de septiembre de 2011. Por entender que de las alegaciones de la Segunda Demanda Enmendada de 3 de febrero de 2011 la parte demandante puede tener derecho a la concesión de algún remedio bajo ciertos estados de hechos que pudieran ser probados en juicio, se declaran no ha lugar ambas solicitudes de desestimación.

En cuanto a la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó la [CPRDP] el 22 de noviembre de 2010, antes de la Segunda Demanda Enmendada, el tribunal determina que no procede la disposición sumaria de la demanda por la complejidad del caso y porque existen controversias fácticas esenciales, algunas de las que recaen sobre elementos subjetivos y sobre credibilidad.

. . . . . . . .

(Ap.

13, Pág. 596).

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 28 de febrero de 2008, la parte recurrida presentó una causa de acción sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato ante el TPI contra la CPRDP; no obstante, el 19 de diciembre de 2008 se enmendó la demanda. En esencia, la controversia principal del pleito consistía en los efectos del derecho propietario del programa televisivo “Puerto Rico, El Son del Caribe”. El 10 de febrero de 2009, la parte peticionaria sometió una “Solicitud de Desestimación Parcial” por entender que la parte recurrida no tenía legitimación activa y no procedía una reclamación al amparo de la Ley 96 – 1988, según enmendada, titulada como la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 1401 et seq.

El 18 de octubre de 2010, la CPRDP suscribió ante el Foro recurrido una “Moción Reiterando Solicitud de Desestimación Parcial” y en lo pertinente especificó que por legislación federal las reclamaciones de daños patrimoniales por violaciones a los derechos de autor no procedían en el ámbito estatal por ser campo ocupado. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2010 la parte peticionaria instó “Solicitud de Sentencia Sumaria”. El 21 de diciembre de 2010, la parte recurrida presentó una “Solicitud de Enmienda a las Alegaciones a Base de la Regla 13 de Procedimiento Civil y la Segunda Demanda Enmendada”, a la cual los aquí comparecientes se opusieron; el TPI autorizó la referida enmienda. En resumidas cuentas, en la segunda demanda enmendada se reclamaron los daños y perjuicios por: múltiples violaciones a los derechos morales de autor, grabación, propiedad y publicación, conforme la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico, supra; violaciones e incumplimientos a las disposiciones de varios contratos; actos de mala fe, deshonestidad, engaño y dolo incidental contractual; y, violaciones al derecho de propiedad de marca según la Ley 63 – 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 10 LPRA secs. 171 et seq.

El 2 de septiembre de 2011, la parte peticionaria radicó unaTercera Solicitud de Desestimación de Conformidad con la Reglas de las de Procedimiento Civil...

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